Una de las responsabilidades más importantes de un trabajador autónomo es el pago de la cuota a la Seguridad Social, ya que es la que suele marcar al margen de la facturación, la viabilidad del negocio y el nivel de ingresos a percibir.
No pagar el importe obligatorio podría meter en problemas a estos profesionales, tal y como se indica en la Ley General de la Seguridad Social.
En la propia web del organismo, viene especificado que “la falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera del plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación de recargos y el devengo de los intereses de demora”.
Estos recargos vienen contemplados en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, que serán diferentes en función de si el autónomo ha cumplido o no con las obligaciones del artículo 29.1 y 29.2 de la misma norma, que hace referencia a las autoliquidaciones y liquidaciones directas de las cuotas.
¿A cuánto ascienden los recargos?
Tal y como se explica en la web de la Seguridad Social, cuando los autónomos responsables de dicho pago han cumplido dentro del plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Se aplica un recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
Cuando no se cumplen dentro del plazo:
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.