Según regula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, la remuneración de prácticas curriculares y extracurriculares es voluntaria y, sólo en caso de que se produzca, los becarios cotizarán a la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo, en el marco de la negociación de la reforma laboral, plantea que las empresas tengan que remunerar a los becarios que están haciendo las practicas que forman parte de sus estudios, así como sus cotizaciones a la Seguridad Social.
En la reforma de las pensiones ya se recoge que los becarios coticen obligatoriamente a la Seguridad Social aunque no reciban sueldo. Pero como hemos mencionado anteriormente, el Ministerio de Trabajo quiere dar un paso más e incluir la obligatoriedad de una remuneración y de las respectivas cotizaciones en cualquier caso.
Otra de las propuestas del Gobierno es la de mantener con variaciones el contrato en prácticas de las personas con titulación universitaria y/o Formación Profesional, con el nuevo nombre de «contrato formativo para la obtención de práctica profesional», y amplía a la formación universitaria el actual contrato para la formación y el aprendizaje, que pasará a llamarse “contrato para la formación dual”.
Se crean así 3 niveles de esta formación dual en la empresa:
- Para alumnos de FP
- Para universitarios
- Para programas de escuelas taller y casas de oficio.
El objetivo del Ministerio de Trabajo no es, en ningún caso, eliminar el Real Decreto 1707/2011 en su totalidad, aunque sí pretende derogar la figura que permite hacer prácticas no laborales a los recién titulados que no tienen experiencia laboral.
Por último, debemos destacar que la propuesta de Trabajo exigirá también que los becarios sean remunerados según recoja el convenio colectivo con carácter específico, o en su defecto, con el sueldo del grupo profesional que corresponda a las funciones que se desarrollen en las prácticas.