El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a una empresa de recogida de basuras por pagar menos a las mujeres por trabajos del mismo valor que el de los hombres. Para ello la empresa utilizaba categorías profesionales diferentes, las de “peón” y “peón polivalente”. En la primera el 78% eran mujeres mientras en la segunda solo el 10%. Los “peones polivalentes” realizaban algunas funciones adicionales, podían trabajar de noche y conducir camiones, razones que la empresa argumentaba para justificar una diferencia salarial de unos 100€.
Los jueces sin embargo rechazan el argumento en la sentencia, ya que el horario nocturno y la conducción de camiones no justifica que se utilicen categorías profesionales distintas. En el caso del horario nocturno argumentan que se puede recompensar con un plus. La empresa cubría además las vacantes de “peones polivalentes” con nuevas contrataciones de hombres, no promocionando a mujeres de la categoría de “peón”.
Por tanto, el Tribunal declara nulo el convenio que recoge esas dos categorías y las equipara salarialmente, además de obligar a la empresa a corregir esas diferencias.
Así mismo, los trabajadores demandantes pedían una indemnización de 2.000€ para cada trabajadora afectada, pero los magistrados la rechazan bajo el argumento de que el daño causado a cada trabajadora puede ser diferente e impediría la viabilidad de posible reclamaciones individuales.