El tribunal de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sido el encargado de condenar a esta empresa que despidió a una trabajadora por el simple hecho de estar enferma.
Esta mujer trabajó como gestora en la empresa desde octubre de 2016 hasta diciembre de 2018, y la discusión jurídica de fondo era, precisamente, la consideración del despido como nulo o improcedente.
Según la ley, despedir a un empleado por estar enfermo, hace que sea un despido improcedente pero no nulo, a menos que suponga “un elemento de estigmatización o segregación” de los trabajadores enfermos.
En este caso concreto, los jueces argumentan que el despido de esta empleada supuso una vulneración del derecho a la integridad física porque “una política de empresa que tiende a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal, es un factor de segregación” para quienes necesitan esa baja médica.
Afirman, además, que esta actitud es una amenaza directa y disuade a los trabajadores de hacer uso del su derecho fundamental para proteger su integridad física, lo que les afecta negativamente porque evitarán coger esa baja por miedo a ser despedidos.
Finalmente, la sentencia ha declarado nulo el despido y admite el recurso presentado por la trabajadora después de que, en una primera sentencia, un juez de Barcelona le diera la razón parcialmente.
La consecuencia, por tanto, es “la readmisión obligatoria de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar” así como la indemnización por daños de 18.000 euros.