Tras haber quedado anulado debido a una sentencia del Tribunal Constitucional, se ha aprobado el nuevo cálculo del impuesto de plusvalía por parte del Gobierno. La nueva fórmula diseñada por el Ministerio de Hacienda pretende reflejar la evolución del mercado inmobiliario, evitando que el tributo se tenga que abonar en ausencia de ganancia para el contribuyente.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
Es un tributo municipal que tiene que abonar quién venda un inmueble, lo herede o lo reciba en donación por la supuesta ganancia extra que consigue gracias a la revalorización del suelo sobre el que la vivienda está construida.
Es el impuesto local que más ingresos aporta a los ayuntamientos, sólo por detrás del IBI, y hasta el fallo del Constitucional su base imponible se calculaba multiplicando el valor catastral del terreno por los años de tenencia del inmueble, aplicando después un coeficiente en función de los años.
Dos opciones para el cálculo del impuesto
La nueva solución de Hacienda, aprobada por decreto ley, ofrece dos opciones para el cálculo:
1. Podrá calcularse mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándose por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos: Estos coeficientes no podrán excederse de los previstos en el artículo 107.4 del texto redifundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la compra del inmueble y serán revisados anualmente:
Periodo de generación
|
Coeficiente
|
Inferior a 1 año |
0,14 |
1 año |
0,13 |
2 |
0,15 |
3 |
0,16 |
4 |
0,17 |
5 |
0,17 |
6 |
0,16 |
7 |
0,12 |
8 |
0,10 |
9 |
0,09 |
10 a 13 años |
0,08 |
14 |
0,10 |
15 |
0,12 |
16 |
0,16 |
17 |
0,20 |
18 |
0,26 |
19 |
0,36 |
Igual o superior a 20 años |
0,45 |
Si debido a esta revisión anual, algunos de los coeficientes aprobados resultan superiores al nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza que corrija ese exceso.
Además, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.
2. Se valorará la diferencia entre el valor de compra y el de venta: Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real del inmueble es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse este segundo método.
Esta norma permite a los ayuntamientos comprobar si los cálculos son correctos para evitar errores o fraudes.
La nueva regulación establece un margen a los ayuntamientos para que puedan corregir hasta un 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario, lo que permite adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio.
Recursos y reclamaciones
Cuando un impuesto se paga mediante autoliquidación, el contribuyente tiene un plazo teórico de hasta 4 años para pedir una revisión. No obstante, el fallo judicial determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de la fecha de la sentencia (26 de octubre de 2021).
Si ha sido el propio ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, sería posible reclamarlo.
La nueva norma, ¿es de carácter retroactivo?
No, no lo tiene. Esto crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia (26 de octubre) hasta su entrada en vigor (10 de noviembre).