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Las indemnizaciones de los despidos improcedentes

Publicado por El equipo de Asevi el noviembre 11, 2022
Categorías
  • Laboral
Etiquetas

El despido improcedente es aquel que efectúa la empresa, por las causas que sean, y que, tras un recurso del trabajador, se consideran no justificadas.

Estas situaciones son muy incómodas para el trabajador ya que se encuentra de vuelta al mercado laboral, desempleado y por causas que encuentra injustas.

Por esto mismo, tal y como se explica en el Estatuto de los Trabajadores, en el momento en el que un despido se declara improcedente, la empresa tiene un máximo de 5 días para elegir si readmite al trabajador o si por el contrario, decide prescindir de él definitivamente y accede al abono de las indemnizaciones correspondientes.

Aunque existe una excepción: Cuando el despedido es un representante del resto de los trabajadores o miembro de una delegación sindical, será el propio trabajador el que tendrá derecho a elegir su futuro, no la empresa.

¿Cómo son esas indemnizaciones?

EL cálculo de las cuantías a abonar tiene en cuenta la fecha en la que se firma el contrato, en el momento de la contratación. Esto es así debido a la reforma laboral que hubo en 2012, que estableció el 12 de febrero de ese mismo año una fecha clave que marcó un antes y un después.

Desde dicha Reforma Laboral, cuando un despido es improcedente, la indemnización es de 33 días por año, siempre que el contrato sea posterior al 12 de febrero de 2012.

En el caso de que el contrato sea anterior a esa fecha, la indemnización se calcula sumando dos tramos:

  • 45 días por año desde el día que se empieza la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y
  • 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido.

Puede ocurrir, que en caso de trabajadores con mucha antigüedad, se deba calcular su cuantía teniendo en cuenta sendos tramos.

¿Existe un tope máximo en esta cuantía?

Sí. En ambos casos, contratos anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, se dice que no puede superar las 24 mensualidades, salvo que la indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supere ese límite, dejando el tope entonces en 42 mensualidades.

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El equipo de Asevi
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