A partir de 2023, no solo entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos, sino también los nuevos cambios aplicados a la prestación por cese de actividad, ambos regulados en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
¿Qué es esta prestación y qué cambios introduce?
Es la recepción por parte del autónomo de una prestación económica mensual por haber tenido dificultades en su empresa y que lo han podido llevar al cierre del negocio. Es comúnmente conocida como el paro de autónomos y, al principio, muchos de los trabajadores del colectivo no tenían derecho a ellas debido a que no era obligatorio cotizar a la seguridad Social.
Los nuevos cambios lo que van a hacer es ampliar los motivos por los que un trabajador autónomo pueda beneficiarse del cese de actividad, añadiendo dos nuevos supuestos que se sumarán a los ya existentes.
¿Cuáles son estos nuevos supuestos?
Uno de los principales cambios es que a partir de ahora ya no solo se plantea, para cobrar la prestación, el cese total de la actividad, sino que se empezará a contemplar el cese parcial, es decir, se puede cobrar la prestación en casos como la disminución de la activada sin que el negocio llegue a cerrar.
Tiempos de cotización y prestación
El tiempo que duré la recepción de esta ayuda depende directamente del tiempo de cotización del autónomo:
De 48 meses cotizados en adelante, te corresponden 24 meses de prestación, que es el máximo periodo que se puede cobrar.
Otra de las novedades es que se sigue pudiendo acceder con un mínimo de un año de cotización, pero que ahora puede estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Importe mensual de la prestación
Si el cese es total, se mantiene el 70% de la base reguladora, mientras que, si es un cese parcial, la cuantía es del 50% de la base de cotización. No deberá darse de baja en el RETA, lo que significa que deberá pagar cuotas de autónomo reducidas al 50%.
Requisitos para demostrar el cese parcial de actividad
El cese parcial o temporal, trae consigo nuevos requisitos para poder acceder a esta prestación:
- Si el autónomo no tiene trabajadores a su cargo: En este supuesto, el autónomo deberá haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. Además, en estos dos trimestres, los ingresos deberán sufrir una reducción del 75%.
- Si el autónomo tiene empleados: El autónomo deberá haber reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o haber suspendido temporalmente los contratos del 60% de su plantilla. Además, durante los dos trimestres previos a la solicitud, el nivel de ingresos tiene que haber caído un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar el SMI.