Ahora mismo, y desde hace un tiempo, cada vez que un empleado tiene algún percance médico debe comunicarlo a sus empresas a través de los partes de baja por incapacidad temporal, pero al parecer este sistema tiene los días contados.
En el último Consejo de ministros del año se aprobó un Real Decreto que introdujo modificaciones en la gestión y control de las incapacidades temporales en los primeros 365 días de su duración.
¿Cuáles son estas modificaciones?
El Gobierno ha eliminado la obligación de los empleados de ser ellos los que lleven a sus empresas los partes de baja médica y, a partir de ahora, deberá ser la propia compañía la que deba obtener esa información de la Administración.
Como bien indica este nuevo sistema “solo se entregará una copia a la persona trabajadora; eliminando tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la persona trabajadora la que entregue ese papel a la empresa, gestora o mutua”.
¿Cómo podrá entonces la empresa acceder a esas comunicaciones?
Se propone una alternativa telemática, evitando así trámites que puedan resultar gravosos y mejorar la eficacia y eficiencia que brindan los avances de la digitalización.
Aun así, los tribunales han determinado que dado que esta nueva ley no especifica los canales por los que se van a hacer esas comunicaciones a las empresas, sería cosa del empleado elegir por qué mecanismo prefiere realizarlo. Esto permite, por ejemplo, enviar los partes por correo electrónico.
Lo que parece que seguirá igual es la emisión de partes de baja y alta por enfermedad según siga corriendo a cargo, y de forma exclusiva, de los médicos de los servicios regionales de salud.
Igualmente, el Real Decreto con las modificaciones aún no ha entrado en vigor, ya que se debe esperar a que se publique en el BOE.