Con el nuevo año, también han llegado algunas novedades y cambios en materia de legislación laboral. Continúa leyendo para enterarte de todas ellas.
Presupuestos Generales del Estado 2023
Bases y tipos de cotización
La base máxima se incrementa en un 8,6% y pasa a ser 4.495,50€, mientras que la mínima se incrementará en el mismo porcentaje en que aumente el SMI, el cual que se mantiene, por el momento, en el importe del ejercicio 2022.
Tipos de cotización de régimen general
No cambian respecto al ejercicio 2022, aun que se añade un nuevo tipo denominado MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) en cuantía de 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora).
Desempleo
Se eleva el porcentaje de percepción de la prestación por desempleo del 50% al 60% a partir del día 181 del percibo de la prestación.
Este cambio lleva en vigor desde el 1 de enero de 2023, para nuevas prestaciones y para prestaciones en curso.
Incremento pensiones e IMV
Se incrementan las pensiones públicas e Ingreso Mínimo Vital en un 8.5% para las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Planes de igualdad
Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para establecer prohibición de contratar con la Administración Pública a todas las empresas que, teniendo obligación de aprobar un Plan de Igualdad en la empresa por tener una plantilla superior a 50 personas, no cumplan con dicha obligación
Interés legal del dinero e interés de demora
- Interés legal del dinero a 3,25%
- Interés de demora a 4,0625%
IMPREM:
- Diario 20,00€
- Mensual a 600,00€
- Anual 12 pagas a 200,00€
- Anual 14 pagas a 400,00€
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
Se mantiene la suspensión durante 2023 de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Financiación de la formación profesional para el empleo
Crédito para la formación trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación:
- De 6 a 9 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 250 o más trabajadores: 50%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de crédito de formación las empresas que durante el año 2023 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores a 65 euros por trabajador de nueva incorporación.
Medidas extraordinarias de impulso y mantenimiento de la estabilidad económica y social
Por otro lado, se producen cambios y novedades en el RDL 20/2022, del 27 de diciembre, que dicta una serie de medidas extraordinarias que dan respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.
Prórroga SMI
En tanto en cuanto se negocia actualización de SMI para el 2023, se PRORROGA el SMI vigente actualmente
Prórroga jubilación parcial – contrato relevo
Se prorroga el apartado 6º de la disposición transitoria cuarta de la LGSS que permite la posibilidad de realizar jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo en empresas de industria manufacturera a las jubilaciones anteriores al 01/01/2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Prórroga del aplazamiento de cuotas de seguridad social
Se prorroga la posibilidad de solicitar aplazamiento de pago de las cuotas de Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos, en los casos afectados por: guerra Ucrania, volcán de la Palma, a sequía del sector agrario, con las especificidades señaladas en cada norma.
Prórroga de medidas de protección laboral vinculadas al disfrute de ayudas públicas.
Las empresas beneficiarias de ayudas directas por aumento de costes energéticos no podrán utilizar el aumento de dichos costes como causa objetiva que justifique despidos o extinciones. Hasta el 30/06/2023.
En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la ayuda recibida.
Nuevo régimen de autónomos
En el caso de los trabajadores autónomos, se establece una serie de cambios que configuran un nuevo régimen y sistema de cotización y se mejora su protección por cese de actividad que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Nueva cotización por ingresos reales
Se debe realizar una estimación provisional de los rendimientos netos que se van a percibir. En función ese resultado, se comunicará a la TGSS los rendimientos netos previsibles y se escogerá un tramo de las tablas de cotización. *con algunas excepciones*
Posteriormente, TGSS y Diputaciones cruzarán datos para realizar una regularización anual de las cotizaciones realizadas en función de los rendimientos realmente percibidos y declarados en IRPF.
Las diferencias entre la cotización provisional y la real:
- Si en función de los rendimientos netos reales, el autónomo ha cotizado menos de lo que corresponde: debe ingresar la diferencia antes del último día del mes siguiente al que le notifiquen la resolución.
- Si en función de los rendimientos netos reales, el autónomo ha cotizado más de lo que le corresponde: la TGSS devolverá lo sobre cotizado antes del 30 de abril del ejercicio siguiente
Modificar base de cotización
Se podrá modificar hasta 6 veces al año la base de cotización.
Tramos

Cuota reducida al inicio de la actividad
Entre 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80€ mensuales para los casos de alta inicial en RETA o alta en RETA cuando no se hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores. Se aplicará durante los 12 primeros meses con posibilidad de prorrogar otros 12 meses más si los rendimientos del primer año son inferiores a SMI.