A raíz de la nueva multa que notificó la Inspección de trabajo a una conocida empresa de reparto de comida por emplear a falsos autónomos y trabajadores sin permiso de trabajo en Madrid, se reabre el debate sobre esta cuestión y se intensifican las sanciones a las empresas que actúen del mismo modo.
¿Qué es un falso autónomo?
Los conocidos como falsos autónomos son trabajadores que tienen un único cliente, el cual les impone unos turnos y horarios, pero es el mismo trabajador el que paga a la Seguridad Social.
La ley «rider»
Para acabar con el abuso de esta figura por parte de las empresas, se aprobó en agosto de 2021 la conocida como ley rider que obligaba a las plataformas a contratar a sus repartidores como asalariados. Sin embargo, su aprobación no convenció a todos.
El año pasado las inspecciones de Trabajo lograron regularizar la situación de al menos 40.000 trabajadores, aunque parece que las fuertes multas e incluso las penas de cárcel no frenan a las empresas.
La cuantía de dichas multas oscila entre los 3.000 y 10.000 euros. Además, se considera delito cuando las cuotas defraudadas a la Seguridad Social sobrepasan los 50.000€.
El caso de Glovo
La sanción acumulada por esta plataforma de reparto de comida asciende a casi los 33 millones de euros, que llevan a su vez aparejados otros 19 millones de euros en cotizaciones a la Seguridad Social.
Además de ser sancionados por la contratación de falsos autónomos, la empresa ha sido sancionada también por emplear a personas sin permiso de trabajo, lo que ha derivado en un nuevo castigo de 5,2 millones de euros.
Glovo se defiende alegando que el periodo en el que se hizo la inspección que deriva en esas sanciones es anterior a la entrada en vigor de la ley rider. Además, explica que los trabajadores extranjeros empleados no tenían permiso de trabajo, pero sí estaban dados de alta como autónomos.
En cualquier caso, los falsos autónomos siguen proliferando y parece que las multas no frenan a las empresas a la hora de seguir con esta práctica fraudulenta.