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¿Se puede cobrar pensión de viudedad siendo pareja de hecho?

Publicado por El equipo de Asevi el marzo 1, 2023
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Muchas son las personas que deciden solicitar el cobro una pensión al fallecer su cónyuge o excónyuge pero, en muchas ocasiones, estas parejas no están formalizadas con la forma legal de matrimonio y, es aquí, cuando aparecen las dudas de si pueden optar o no a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho.

La Seguridad social ha querido explicar que ocurriría en estos casos y afirma que este tipo de uniones sí tienen permitido cobrar una pensión contributiva al fallecer uno de los cónyuges y hacerlo de forma vitalicia, siempre y cuando cumpla con unos requisitos específicos.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho

La persona fallecida debe haber estado dada de alta un mínimo de 500 días dentro del sistema contributivo y haber cotizado en algún régimen dentro de los 5 años anteriores a su fallecimiento. Existen dos excepciones:

  • Si no hubiera estado de alta, debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
  • Si hubiera muerto por enfermedad profesional o accidente (laboral o no), no deberá acreditar ningún tiempo mínimo.

En cuanto al otro cónyuge sobreviviente, desde 2022 ya no es obligatorio presentar unos límites de renta superiores a los de su pareja, sino que pueden ser iguales.

Además, en las parejas de hecho cuyo cónyuge fallecido cobra una pensión de jubilación o incapacidad permanente, también tienen derecho a cobrar la viudedad.

¿Cuáles son las cuantías de la pensión de viudedad para este año?

Con la presentación de los Presupuestos Generales del Estado, se han fijado nuevas cuantías máximas y mínimas.

Generalmente, la cuantía de viudedad corresponde con el 52% de la base reguladora, aunque la Seguridad Social afirma que este porcentaje podría elevarse hasta el 70% si se dan ciertas condiciones:

  • Que el pensionista tenga familiares a cargo, como hijos menores de 26 años y unos ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento.
  • Que la viudedad sea la única fuente de ingresos o, por lo menos, la fuente principal (cuando el importe anual de la pensión sea un 50% mayor a los ingresos del futuro pensionista).

Las cuantías mínimas quedan de la siguiente forma:

  • Con cargas familiares, la pareja de hecho puede cobrar 905,90 euros mensuales.
  • Con 65 años o una discapacidad igual o superior al 65%, la pareja de hecho puede cobrar 783,10 euros al mes.
  • Con entre 60 y 64 años, la pareja de hecho puede cobrar 732,60 euros mensuales.
  • Con menos de 60 años, la pareja de hecho puede cobrar 593,30 euros al mes.

Sin embargo, para las cuantías máximas existe un límite, aunque queda igualmente elevada: 3.059 euros mensuales, o 42.829,29 euros, dividido en 14 pagas.

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