En España, se están llevando a cabo varias reformas en el sistema de pensiones que comenzaron en 2013 y, se prevé que finalizarán en 2027. Algunas de estas reformas afectan la edad y cálculo de la pensión, así como las condiciones para obtener el 100 % de la misma. De esta manera, cada año que pasa resulta más complicado jubilarse, ya que los requisitos van aumentando.
Según indica la Seguridad Social, la reforma del sistema de pensiones aprobada en 2013 establece que tanto la edad de jubilación como los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años incrementarán gradualmente cada año. Este incremento continuará hasta 2027, cuando la edad estándar para acceder a la pensión será de 67 años.
¿Cuál es la edad de jubilación en 2025?
En 2024, la edad ordinaria de jubilación será a los 65 años para quienes hayan cotizado a la Seguridad Social al menos 38 años. De lo contrario, la edad de retiro será de 66 años y seis meses. A partir del 1 de enero de 2025, esta edad aumentará, siendo necesarios 38 años y tres meses de cotización para jubilarse a los 65 años. Si no se alcanzan dichos años de cotización, la edad será de 66 años y 8 meses. En la siguiente tabla se muestra cómo evoluciona la edad de retiro en España:
Para obtener la pensión contributiva de jubilación, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años. Dentro de este periodo, es imprescindible que al menos dos años se hayan cotizado en los últimos 15 años anteriores al hecho causante, lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
Cobrar el 100% de la pensión
Alcanzar la edad de jubilación no garantiza que se cobre el 100% de la pensión. Para obtenerlo, la Seguridad Social establece que es necesario haber cotizado al menos 36 años y seis meses. Este requisito se mantendrá vigente hasta 2027, año a partir del cual se exigirá tener acumulados 37 años de cotización.
La edad de jubilación anticipada también aumenta
Este aumento en la edad de retiro también afectará las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias.
En las voluntarias (aquellas decididas por el trabajador) se retrasará hasta los 64 años y 8 meses o 63 años, en caso de haber cotizado más de 38 años y 3 meses. En las jubilaciones involuntarias o forzosas (aquellas generalmente causadas por despido) la edad será de 62 años y 8 meses o 61 años si se han cotizado más de 38 años y tres meses a lo largo de la vida laboral.