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diciembre 5, 2023Las recientes medidas de conciliación laboral han traído consigo una serie de cambios que afectan también a los despidos. Como medida protectora para los trabajadores, el Real Decreto-ley 5/2023 modificó los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores que regulan el despido objetivo y el disciplinario, respectivamente. También los artículos 108.2 y 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con el mismo objetivo.
Peor entonces, ¿qué medidas están blindadas ante los despidos? Con esta última modificación, añade que también se determinará despido nulo el ejecutado sobre personas que hayan solicitado reducción de jornada o estén disfrutando de los permisos que facilitan la conciliación familiar.
Los permisos de conciliación protegidos ante el despido:
Los cambios hechos en 2022 en el Estatuto de los Trabajadores hacen que el despido sea considerado como inválido en ciertas situaciones. Esto sucede cuando alguien es despedido por tomar o necesitar los siguientes permisos:
- Un permiso de 5 días debido a una enfermedad grave, hospitalización o cirugía que requiere reposo en casa de tu cónyuge, pareja, familiares cercanos por sangre o afinidad, incluyendo la familia de tu pareja de hecho, o cualquier persona que viva contigo.
- Un permiso parental de 8 semanas para cuidar de un hijo, hija o menor adoptado hasta que cumpla 8 años.
- Un permiso de 4 días laborables debido a una emergencia familiar relacionada con familiares o personas con las que convivas, «cuando sea necesario estar presente de inmediato debido a una enfermedad o accidente grave».
Estos nuevos permisos se suman a los que ya estaban en el estatuto antes de que se aprobara el Real Decreto-ley 5/2023, como los permisos de paternidad y maternidad.
Las adaptaciones de jornada también están protegidas
El Real Decreto mencionado también protege a los empleados que pidan o estén usando ajustes en su horario laboral (esto está en el artículo 34.8 del estatuto). Esta puede ser desde adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, hasta adaptaciones en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia (el teletrabajo).
Pueden pedir estos cambios los padres con hijos menores de 12 años y las personas que cuidan de dependientes, como hijos mayores de 12 años, cónyuges, parejas, familiares cercanos hasta el segundo grado, y otras personas dependientes que vivan con ellos y no puedan cuidarse por sí mismos.
Ahora, los trabajadores también pueden solicitar estos ajustes para cuidar a otros familiares, como hermanos, padres, nietos, cónyuges, parejas o personas con las que vivan en el mismo lugar, si no pueden cuidarse debido a su edad, accidente o enfermedad. Si alguien es despedido por ejercer este derecho y no por otras razones, ese despido será considerado inválido.
Despido nulo y sus consecuencias
En el Estatuto de los Trabajadores se dice que, para que un despido en las situaciones mencionadas sea considerado inválido, se debe demostrar que se ha violado este derecho. Si eso sucede, se dirá que el despido no es válido (esto se debe hacer presentando una queja en el Juzgado de lo Social dentro de un plazo de 20 días hábiles). La empresa solo podría lograr que el despido se considere válido si argumenta y demuestra que la razón detrás de la terminación del contrato es completamente diferente, como faltas graves cometidas por el trabajador.
Si se declara que el despido es nulo, la empresa tendría que volver a contratar al trabajador, siempre y cuando el empleado esté de acuerdo con regresar. Además, la empresa deberá pagarle los salarios que habría recibido si hubiera seguido trabajando durante el tiempo en que se resolvió la queja. También podrían recibir una compensación si se demuestra que sufrieron daños y perjuicios.




