
Ausencia injustificada al trabajo: qué puede hacer la empresa y cómo actuar correctamente
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abril 23, 2026La gestión de permisos retribuidos se ha convertido en uno de los puntos más sensibles para departamentos de personal, asesorías laborales y responsables de empresa. Uno de los que más dudas sigue generando es el permiso por fuerza mayor familiar del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, porque no funciona como otros permisos clásicos y exige interpretar bien tres elementos: urgencia, enfermedad o accidente y presencia inmediata.
Qué es el permiso por fuerza mayor familiar
Se trata del derecho de la persona trabajadora a ausentarse del trabajo por una situación familiar urgente e imprevisible cuando haya una enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia inmediata. La norma no lo plantea como un permiso para gestiones ordinarias, sino como una respuesta legal a una incidencia sobrevenida que no puede aplazarse.
En otras palabras: no nace para organizar mejor la agenda familiar, sino para cubrir una emergencia real.
Base legal: artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores
El contenido esencial del artículo 37.9 ET es claro. Reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Además, indica que esas horas de ausencia deben ser retribuidas, con el límite equivalente a cuatro días al año.
Esta regulación se enmarca en la reforma de conciliación impulsada por el Real Decreto-ley 5/2023, que reforzó varios derechos vinculados al cuidado y la corresponsabilidad.
Cuánto dura: no son “4 días cerrados”, sino horas equivalentes
Una de las confusiones más habituales es pensar que la norma concede automáticamente cuatro jornadas completas en todos los casos. No dice eso. El precepto habla de “horas de ausencia” equivalentes a cuatro días al año, por lo que la lógica más ajustada al texto legal es la de una bolsa anual de horas retribuidas.
Ese cálculo puede verse matizado por el convenio colectivo o por acuerdos aplicables en la empresa, pero la referencia legal parte de esa equivalencia.
¿Es un permiso retribuido?
Sí. El artículo 37.9 ET reconoce expresamente la retribución de las horas de ausencia dentro del límite legal. Además, la doctrina resumida por el propio BOE ha reforzado esa interpretación, indicando que las ausencias por fuerza mayor de hasta cuatro días al año deben ser abonadas.
Para la empresa, esto implica dos consecuencias prácticas:
- No debe tratarse como permiso no retribuido.
- Conviene configurarlo correctamente en nómina y en el sistema de control horario.
A quién protege: familiares y también convivientes
Otra diferencia relevante frente a otros permisos es que el legislador no limita este derecho solo al parentesco tradicional. El artículo 37.9 se refiere a familiares o personas convivientes, lo que amplía su alcance a situaciones de convivencia acreditable, siempre que concurran la enfermedad o el accidente y la necesidad de presencia inmediata.
Este punto es importante para empresas que todavía aplican criterios demasiado restrictivos.
Cuándo procede de verdad
Para que el permiso encaje correctamente, deberían darse al mismo tiempo estos tres elementos:
- Existencia de un motivo familiar urgente
Debe tratarse de una incidencia inesperada o no demorable. - Enfermedad o accidente
La causa habilitante no es genérica: la ley menciona expresamente estos supuestos. - Necesidad de presencia inmediata
Este es el filtro decisivo. Si la situación puede posponerse o resolverse después sin intervención inmediata de la persona trabajadora, la empresa puede entender que no estamos ante el artículo 37.9 ET.
Cuándo no suele encajar
En la práctica, normalmente no encaja bien en estos casos:
- citas médicas programadas;
- revisiones ordinarias;
- trámites administrativos previsibles;
- gestiones familiares sin accidente ni enfermedad;
- situaciones en las que no sea indispensable acudir en ese momento.
Diferencia con el permiso de 5 días
Muchas incidencias internas vienen de confundir este permiso con el de cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica regulado en otro apartado del artículo 37. Ese permiso tiene una lógica distinta y opera en días laborables, no como una bolsa de horas por urgencia inmediata. La Audiencia Nacional, además, ya se ha pronunciado sobre la interpretación del permiso de cinco días en una línea favorable a su finalidad protectora.
La distinción práctica es sencilla:
- Permiso por fuerza mayor familiar: pensado para una respuesta inmediata a una urgencia.
- Permiso de 5 días: pensado para situaciones de cuidado más amplias vinculadas a hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica.
Cómo debe justificarlo la persona trabajadora
La ley permite pedir acreditación del motivo de ausencia, “en su caso”. Eso significa que la empresa sí puede solicitar una justificación razonable, pero sin invadir datos especialmente sensibles ni exigir información clínica innecesaria.
Documentación habitual que puede servir
- justificante de urgencias;
- parte de asistencia;
- certificado de atención médica;
- documento del centro sanitario o equivalente;
- acreditación básica de la incidencia y de la necesidad de atención inmediata.
Recomendaciones para empresas y RR. HH.
Desde una perspectiva de cumplimiento y prevención de conflictos, conviene que la empresa disponga de un criterio interno claro.
- Definir un protocolo de comunicación
Debe indicarse cómo avisar, a quién y con qué plazo mínimo posible dentro de una situación sobrevenida.
- Medirlo en horas
El sistema interno debe contemplar el permiso como una bolsa anual de horas retribuidas, no como un permiso genérico en días cerrados.
- Solicitar solo la justificación necesaria
La acreditación debe probar la urgencia, no revelar más datos personales de los imprescindibles.
- Diferenciarlo de otros permisos
Mandos intermedios y personal administrativo deben distinguir entre fuerza mayor familiar, permiso de 5 días y otros permisos retribuidos.
- Revisar convenio colectivo
El artículo 37.9 remite al convenio o, en su defecto, al acuerdo con la representación legal para concretar aspectos de aplicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el permiso por fuerza mayor familiar?
Es el derecho de la persona trabajadora a ausentarse del trabajo por una urgencia familiar relacionada con familiares o convivientes, cuando exista enfermedad o accidente y sea indispensable su presencia inmediata.
¿Cuántos días corresponden por fuerza mayor familiar?
La ley reconoce horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año, no necesariamente cuatro jornadas completas de disfrute lineal.
¿El permiso por fuerza mayor es retribuido?
Sí, las horas de ausencia dentro del límite legal son retribuidas.
¿Se aplica también a convivientes?
Sí, no solo a familiares, también a personas convivientes.
¿Sirve para citas médicas programadas?
En principio no, porque este permiso exige urgencia y presencia inmediata.
¿Se puede pedir sin preaviso?
En una urgencia real, el aviso previo no siempre es posible. Lo razonable es comunicarlo tan pronto como se pueda y aportar la acreditación después.
¿Son 4 días naturales o laborables?
La ley no habla de días naturales, sino de horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año. Por eso la interpretación operativa más sólida es la del cómputo en horas según jornada.
¿Vale para convivientes no familiares?
Sí, la redacción legal incluye expresamente a las personas convivientes.
¿La empresa puede pedir justificante?
Sí, la norma prevé acreditación del motivo de ausencia cuando corresponda.
Conclusión
El permiso por fuerza mayor familiar no está pensado para cualquier necesidad de conciliación, sino para urgencias familiares reales que exigen presencia inmediata por enfermedad o accidente. Bien aplicado, protege a la plantilla y reduce riesgos de interpretación errónea. Mal gestionado, genera incidencias en nómina, conflictos internos y reclamaciones evitables. La clave está en tres palabras: urgencia, inmediatez y justificación.




