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marzo 5, 20261) El “permiso climático” ya existe y está en el Estatuto de los Trabajadores
Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 8/2024, el art. 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido cuando concurren incidencias asociadas a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos que impiden o desaconsejan acudir presencialmente.
Qué cubre exactamente:
- Hasta 4 días por:
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar.
- Por seguir recomendaciones/limitaciones/prohibiciones de desplazamiento de la autoridad competente.
- O cuando exista riesgo grave e inminente, incluyendo el derivado de catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Claves importantes (para evitar errores habituales):
- Es retribuido (no reduce salario).
- No es, por defecto, “recuperable”: el precepto lo configura como permiso retribuido.
2) ¿Y si el problema dura más de 4 días?
El propio art. 37.3.g indica que, transcurridos los 4 días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justifican, pero sin perjuicio de que la empresa pueda acudir a una suspensión/reducción de jornada por fuerza mayor (art. 47.6 ET) si se mantienen los impedimentos.
Qué significa en la práctica:
- Días 1–4: permiso retribuido.
- A partir del día 5 (si persiste):
- Puede seguir el permiso hasta que cese la causa, o
- La empresa puede tramitar un ERTE por fuerza mayor (47.6 ET), si encaja y se justifica.
3) Teletrabajo como alternativa: cuándo procede
Si el trabajo es compatible y las comunicaciones lo permiten, la empresa puede establecer trabajo a distancia (no “obligar” sin más: debe respetar exigencias y dotación) conforme a la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, incluyendo medios, equipos y herramientas adecuados.
Regla operativa:
- Si puede teletrabajarse con normalidad, lo razonable es priorizar teletrabajo.
- Si no puede teletrabajarse (por tareas presenciales, cortes de red, etc.), cobra protagonismo el permiso.
4) Qué debe hacer la persona trabajadora (para documentarlo bien)
Recomendación práctica para el post (útil para “FAQs” y para reducir fricción con RR. HH.):
- Avisar lo antes posible (canal habitual: email/Teams/WhatsApp corporativo).
- Indicar el motivo concreto:
- carretera cortada, suspensión de transporte, recomendación oficial de no desplazarse, alerta que implica riesgo, etc.
- Aportar evidencia mínima (si está disponible):
- aviso oficial/autonómico/municipal, comunicados de tráfico o transporte, capturas de alertas públicas, etc.
- Mantenerse localizable por si la empresa propone teletrabajo viable.
5) Obligación empresarial: protocolos, PRL e información a la representación legal
La reforma no solo crea el permiso. También refuerza el enfoque preventivo:
- La representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a ser informada de medidas previstas ante activación de alertas por catástrofes/fenómenos meteorológicos adversos (art. 64.4.e ET).
- La negociación colectiva debe negociar protocolos de actuación con medidas de PRL específicas ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (art. 85.1 ET).
- En prevención, la guía de la Oficina Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social trata los fenómenos meteorológicos adversos como condición de trabajo y orienta sobre evaluación, planificación y medidas preventivas.
6) Ejemplos típicos de aplicación
- Nevadas con cortes de acceso o recomendación oficial de no circular.
- Inundaciones/DANA con restricciones de movilidad.
- Viento extremo que impide desplazamientos seguros.
- Cortes de transporte por alerta meteorológica.
- Situaciones con riesgo grave e inminente aunque no haya prohibición formal, si objetivamente el desplazamiento es peligroso.
Preguntas frecuentes (FAQ) – Permisos por incidencias climáticas (“permiso climático”):
-
¿Qué es el “permiso climático” y cuándo se aplica?
Permiso retribuido del art. 37.3.g ET para situaciones de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos que impiden o desaconsejan acudir presencialmente (imposibilidad de acceso/desplazamiento, restricciones o recomendaciones oficiales, o riesgo grave e inminente). -
¿Cuántos días cubre y es retribuido?
Hasta 4 días y es retribuido (no debe suponer descuento salarial). -
¿Qué pasa si la situación dura más de 4 días?
El permiso puede prolongarse mientras persista la causa, y la empresa puede valorar un ERTE por fuerza mayor (art. 47.6 ET) si procede y se justifica. -
¿Se prioriza teletrabajo si es posible?
Sí. Si el puesto es teletrabajable y hay medios, lo razonable es priorizar trabajo a distancia conforme a la Ley 10/2021. Si no es viable (tareas presenciales, cortes, etc.), aplica el permiso. -
¿Qué debe hacer la persona trabajadora para documentarlo bien?
Avisar cuanto antes, indicar el motivo (corte de carretera/transporte, recomendación oficial, alerta de riesgo) y, si es posible, aportar evidencia mínima (avisos oficiales, comunicados, capturas de alertas).




