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marzo 26, 2026El registro de jornada laboral sigue siendo una de las obligaciones que más dudas genera en la gestión diaria de personas. En teoría, la regla parece sencilla: registrar la jornada de trabajo. En la práctica, sin embargo, aparecen preguntas muy concretas que complican el cumplimiento: si el control horario puede seguir haciéndose en papel, quién debe registrar a una persona cedida por una ETT o cómo coordinar el fichaje cuando coinciden varias contratas en el mismo centro de trabajo.
La cuestión no es menor. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige que la empresa garantice un registro diario que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Además, esos registros deben conservarse durante cuatro años. La Guía del Ministerio de Trabajo añade que esta obligación se aplica, con carácter general, a todos los sectores, a todas las empresas y a la mayoría de modalidades de prestación de servicios.
1) Qué exige hoy la normativa de registro horario
A fecha de marzo de 2026, lo esencial sigue siendo esto:
- registrar cada día la jornada de cada persona trabajadora;
- reflejar la hora real de entrada y salida;
- conservar la información durante 4 años;
- mantener esos registros a disposición de la plantilla, de la representación legal y de la Inspección de Trabajo;
- y, en contratos a tiempo parcial, entregar el resumen mensual junto con la nómina, conforme al régimen específico de este tipo de contrato.
La norma no obliga hoy, en todos los casos, a un único sistema técnico concreto. Lo que sí exige es que el método utilizado permita acreditar de forma seria la jornada realizada y no se convierta en un registro puramente formal o fácilmente manipulable. Esa idea de fiabilidad y trazabilidad es la que suele marcar la diferencia cuando hay una comprobación inspectora. El propio proyecto de reforma impulsado por el Gobierno en 2025 buscaba precisamente reforzar esos requisitos de objetividad, accesibilidad y soporte digital, pero su tramitación ha tenido idas y vueltas y no conviene presentar ese refuerzo como una obligación ya vigente si no se ha aprobado definitivamente.
2) ¿Se puede seguir llevando el registro de jornada en papel?
Sí, a día de hoy el registro manual en papel puede seguir siendo válido si cumple con los requisitos legales y si realmente permite demostrar la jornada efectivamente realizada. El problema no es tanto el soporte como la calidad del sistema.
Un registro en papel suele ser más débil cuando:
- se rellena de forma genérica al final del mes,
- contiene horarios idénticos todos los días sin matices,
- presenta correcciones sin explicar,
- o se reconstruye a posteriori tras una incidencia o una inspección.
Por eso, si una empresa sigue fichando en papel, lo razonable es extremar el orden documental. Lo recomendable es trabajar con hojas diarias, identificar a la persona trabajadora, la fecha, la hora de inicio, la hora de fin y dejar constancia de validación o firma. También conviene evitar rectificaciones sin trazabilidad y asegurar una custodia real durante los cuatro años exigidos. La obligación legal hoy no prohíbe automáticamente el papel, pero la tendencia regulatoria y de inspección favorece sistemas más robustos y menos discutibles.
3) Registro de jornada y trabajadores cedidos por ETT: quién asume el control
Una de las dudas más habituales aparece con las personas trabajadoras puestas a disposición por una empresa de trabajo temporal. En la operativa diaria, quien dirige el trabajo y controla la prestación es normalmente la empresa usuaria, por lo que es esa empresa la que debe integrar a la persona cedida en su sistema de control horario.
Desde un punto de vista práctico, eso implica que la empresa usuaria debería:
- permitir el fichaje en el mismo sistema que utiliza para su plantilla;
- conservar los registros durante el plazo legal;
- y facilitar a la ETT la información necesaria para que esta pueda cumplir correctamente sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Cuando este punto no está bien resuelto, aparecen desajustes muy frecuentes: horas que una empresa cree haber trabajado y otra no reconoce, problemas en nómina, conflictos por horas extraordinarias o falta de prueba suficiente frente a una inspección.
4) Contratas y subcontratas: el foco está en la coordinación
En escenarios de subcontratación, la obligación principal de registrar la jornada corresponde a la empresa empleadora, es decir, a la contratista o subcontratista respecto de sus trabajadores. Ahora bien, cuando el servicio se presta dentro del centro de trabajo de otra empresa, conviene no dejar esta cuestión a la improvisación.
Una práctica especialmente útil consiste en pactar que esas personas registren la jornada a través del sistema existente en el propio centro donde prestan el servicio. Así se consigue una trazabilidad mucho más sólida: el fichaje queda asociado al acceso real al centro, se reducen reconstrucciones manuales y disminuyen las discrepancias sobre turnos, horas realizadas o presencia efectiva.
Eso no elimina la responsabilidad de la empresa empleadora sobre sus propios registros, pero sí mejora mucho la coordinación operativa y la calidad de la prueba.
5) El error no suele estar en “fichar”, sino en fichar mal
Muchas empresas creen que cumplen porque tienen algún tipo de control horario implantado. Sin embargo, los problemas suelen estar en los detalles. No basta con tener una app, una plantilla Excel o una hoja firmada si luego el sistema no encaja con la realidad del trabajo.
Los puntos que más conviene revisar son estos:
Teletrabajo, movilidad y flexibilidad
El registro debe adaptarse a quienes trabajan fuera del centro, tienen horarios variables o realizan desplazamientos. Si el sistema solo funciona bien en oficina, deja huecos de riesgo.
Pausas y tiempos intermedios
Es importante definir internamente qué pausas son tiempo de trabajo y cuáles no, y cómo se reflejan. Dejarlo ambiguo suele derivar en conflictos.
Modificaciones posteriores
Cuando un asiento del registro se corrige, debería quedar huella de quién modifica, cuándo y por qué. Cuanto menos rastro exista, más cuestionable será el sistema.
Incidencias técnicas
Toda empresa debería saber qué hacer si falla el terminal, la red o la aplicación. Un protocolo sencillo de contingencia evita improvisaciones.
Integración con nómina y horas extra
El control horario no debería vivir aislado. Si el registro dice una cosa y la nómina otra, el riesgo aumenta.
6) Qué pasa si el sistema de registro no es fiable
El riesgo no se limita a una cuestión formal. Un registro defectuoso puede abrir la puerta a varios problemas al mismo tiempo:
- sanciones administrativas;
- conflictos por horas extraordinarias;
- reclamaciones salariales;
- discusiones sobre jornada efectiva;
- y dificultades probatorias en procedimientos judiciales.
Por eso conviene entender el registro de jornada como una pieza de compliance laboral, no solo como una rutina administrativa.
7) Qué deberían hacer ahora las pymes
Para una pyme, la forma más razonable de trabajar este tema no pasa necesariamente por implantar la tecnología más compleja, sino por tener un sistema coherente, estable y defendible.
Una revisión útil debería incluir:
- un mapa real de colectivos: oficina, teletrabajo, personal móvil, ETT y contratas;
- criterios escritos sobre pausas, desplazamientos, guardias o tiempos de espera;
- un mecanismo claro de corrección de incidencias;
- políticas de acceso y custodia documental;
- y una revisión del encaje entre registro horario, nómina y compensación de horas extra.
Si además la empresa sigue en papel, trabaja con personal cedido o comparte centro con varias subcontratas, merece la pena anticiparse y ordenar ahora el sistema antes de que surja una comprobación o un conflicto.
8) Qué cambios pueden venir en el futuro
Conviene separar con claridad lo que ya es obligatorio de lo que podría reforzarse en el corto o medio plazo. El Gobierno aprobó en mayo de 2025 un proyecto de ley ligado a la reducción de jornada que también endurecía el régimen del registro horario, y posteriormente se han seguido tramitando iniciativas reglamentarias sobre control horario. Pero el recorrido parlamentario y normativo ha sido cambiante, por lo que no conviene presentar como vigente una obligación digital general en todos los casos mientras no exista norma definitiva publicada.
La conclusión práctica es clara: aunque hoy todavía puedan existir sistemas manuales válidos, la dirección regulatoria apunta hacia modelos con más digitalización, trazabilidad y acceso inmediato. Prepararse con tiempo reduce costes y evita decisiones apresuradas.
9) Cómo puede ayudarte Asevi
En Asevi, como asesoría laboral en Vitoria-Gasteiz, ayudamos a empresas a revisar su sistema de registro de jornada para que no se quede en un cumplimiento meramente formal.
Podemos ayudarte a:
- comprobar si tu método actual resiste una revisión inspectora;
- ordenar el fichaje de plantilla propia, personal en movilidad, teletrabajo o ETT;
- definir la coordinación con contratas y subcontratas en tu centro de trabajo;
- revisar la trazabilidad de cambios y la conservación documental;
- y adaptar el sistema a la realidad operativa de tu empresa, no al revés.
Cuando el registro horario está bien diseñado, no solo reduce riesgo sancionador: también mejora el control interno, la gestión de horas y la seguridad jurídica en caso de conflicto.
Conclusión
El registro de jornada laboral no consiste solo en guardar una hora de entrada y una de salida. La clave está en que el sistema sea real, consistente y defendible. Ahí es donde suelen fallar muchas organizaciones: no en la existencia del registro, sino en su calidad.
Para las pymes que trabajan con varios turnos, personal desplazado, ETT o subcontratas, revisar este punto a tiempo evita bastantes problemas. Y, además, permite llegar mejor preparadas a cualquier cambio normativo futuro.




