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febrero 6, 2026Excedencias laborales: tipos, duración y cuándo se conserva el puesto de trabajo
1. Por qué es importante entender bien la excedencia laboral
“Quiero pedir una excedencia, pero no sé si me guardan el puesto”,
“¿Puedo estar fuera dos años y volver al mismo puesto?”,
“¿Es lo mismo una excedencia voluntaria que una por cuidado de hijos?”.
Son dudas muy frecuentes tanto en personas trabajadoras como en empresas. Y la respuesta no es única, porque no todas las excedencias tienen los mismos efectos sobre:
-
- La conservación del puesto de trabajo.
- La antigüedad.
- El derecho a reincorporarse.
- La duración máxima.
La regulación básica está en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que distingue entre excedencia forzosa y voluntaria, e incorpora supuestos específicos de excedencia por cuidado de hijos y familiares.
En esta guía resumimos de forma práctica los tipos de excedencia, su duración y, sobre todo, cuándo se conserva el puesto de trabajo y cuándo solo hay derecho preferente al reingreso.
2. Marco legal básico: artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
El art. 46 ET establece, de forma resumida:
- La excedencia puede ser forzosa o voluntaria.
- Excedencia voluntaria “general”:
- Derecho para quien tenga al menos un año de antigüedad,
- Por un periodo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años,
- Ejercitable de nuevo solo cuando hayan pasado 4 años desde el final de la anterior.
- Excedencias específicas por cuidado de hijos y por cuidado de cónyuge/pareja o familiares hasta 2.º grado:
- Hasta 3 años por cada hijo (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente).
- Hasta 2 años para cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
Además, el Estatuto fija reglas sobre:
-
- Reserva de puesto de trabajo y derecho a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Cómputo de la antigüedad durante determinadas excedencias.
3. Tipos de excedencia: qué implica cada una
3.1. Excedencia forzosa
Es la que se concede cuando la persona trabajadora es designada o elegida para un cargo público que imposibilita asistir al trabajo.
Características principales:
-
- Carácter obligatorio: viene impuesta por la situación (cargo público), no es una opción “libre”.
- Derecho a la conservación del puesto de trabajo.
- El tiempo en excedencia computará como antigüedad.
- El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En la práctica, es una excedencia pensada para compatibilizar la actividad laboral con el ejercicio de determinados cargos públicos o sindicales.
3.2. Excedencia voluntaria “general” (por interés particular)
Es la excedencia clásica “porque quiero parar un tiempo”, para estudiar, viajar, atender proyectos personales, etc.
Requisitos básicos:
-
- Antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
- Duración:
- Mínima: 4 meses.
- Máxima: 5 años (salvo que el convenio mejore esta duración).
- Solo se puede pedir otra excedencia voluntaria cuando hayan pasado 4 años desde el final de la anterior.
Efectos clave:
-
- Durante la excedencia, el contrato está suspendido (sin salario ni cotización, salvo supuestos especiales).
- La persona NO tiene derecho a la reserva del mismo puesto, sino a un derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría cuando exista.
Es decir:
-
- No se garantiza volver al mismo puesto concreto.
- Si no hay vacante adecuada cuando se pide el reingreso, la empresa puede negarlo de forma justificada (y el conflicto acaba muchas veces en la vía judicial si se discute la existencia o no de vacante).
3.3. Excedencia por cuidado de hijos
Regulada en el art. 46.3 ET:
-
- Duración máxima: 3 años por cada hijo.
- Supuestos: hijos por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
- El cómputo se hace desde:
- La fecha de nacimiento, o
- La resolución judicial/administrativa en adopciones y acogimientos.
Efectos:
-
- Reserva de puesto de trabajo:
- En general, durante el primer año se reserva el mismo puesto de trabajo.
- Transcurrido ese año, la reserva pasa a ser respecto a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- En determinados supuestos (familias numerosas, etc.), la reserva de puesto puede alargarse por normativa específica.
- El tiempo en excedencia por cuidado de hijos computará como antigüedad.
- Se puede disfrutar de forma fraccionada (no necesariamente de una sola vez).
- Reserva de puesto de trabajo:
Es un derecho individual de hombres y mujeres; si varias personas de la misma empresa lo solicitan por el mismo hijo, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas, pero debe motivarlo por escrito y ofrecer un plan alternativo.
3.4. Excedencia por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado
También regulada en el art. 46.3 ET:
- Duración máxima: 2 años, salvo que el convenio colectivo amplíe este plazo.
- Sujetos:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidos familiares consanguíneos de la pareja de hecho).
- Requisitos adicionales:
- Que la persona cuidada no pueda valerse por sí misma (por edad, accidente, enfermedad o discapacidad).
- Que no desempeñe actividad retribuida.
Efectos:
-
- Durante el primer tramo suele existir reserva de puesto; posteriormente, reserva a un puesto del mismo grupo o categoría (en términos similares a la excedencia por cuidado de hijos, con matices y mejoras en algunos convenios).
- El periodo es computable a efectos de antigüedad.
- Se puede disfrutar de forma fraccionada.
4. Duración y efectos sobre el puesto de trabajo: resumen comparativo
| Tipo de excedencia | Duración | ¿Se conserva el puesto? | Antigüedad |
| Forzosa (cargo público) | Mientras dure el cargo | Sí, reserva del puesto | Sí, computa |
| Voluntaria “general” | 4 meses – 5 años | No hay reserva de puesto; solo derecho preferente al reingreso en vacantes | En principio, no computa como tiempo de servicio salvo mejora de convenio |
| Cuidado de hijos | Hasta 3 años por hijo | Reserva de puesto al menos primer año; después, reserva a puesto del mismo grupo/categoría (con mejoras en algunos supuestos) | Sí, computa |
| Cuidado de cónyuge/pareja/familiar 2.º grado | Hasta 2 años (salvo ampliación por convenio) | Reserva de puesto inicial y luego reserva a puesto de mismo grupo/categoría, según normativa y convenio | Sí, computa |
5. Cómo se solicita una excedencia
Aunque puede haber matices según convenio y prácticas internas, de forma general:
-
- Solicitud por escrito a la empresa
- Indicando el tipo de excedencia que se pide (voluntaria general, cuidado de hijos, cuidado de familiar…).
- Fechas de inicio y fin previstas (dentro de los límites legales).
- Plazos de preaviso
- No están siempre fijados en el Estatuto, pero sí en muchos convenios.
- Es recomendable solicitarla con antelación suficiente para que la empresa pueda organizarse.
- Aportación de documentación (en excedencias por cuidado)
- Libro de familia, resoluciones de adopción/guarda.
- Informes médicos, acreditación de dependencia o incapacidad, etc., en el caso de familiares.
- Respuesta de la empresa
- En las excedencias que son un derecho (cuidado de hijos/familiares, forzosa), la empresa no puede denegarlas si se cumplen los requisitos.
- En la voluntaria general, la empresa también está obligada si se cumplen las condiciones legales, aunque no haya causa específica de conciliación.
- Solicitud por escrito a la empresa
6. Reingreso: cuándo se conserva el puesto y cómo se pide volver
La reincorporación tiene reglas distintas según el tipo de excedencia:
-
- Excedencia forzosa
- Debe pedirse el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
- Hay derecho pleno a volver al mismo puesto.
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares
- Se debe solicitar el reingreso antes de finalizar el periodo de excedencia.
- Durante el primer tramo existe reserva de ese puesto, y después de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Excedencia voluntaria general
- También debe solicitarse el reingreso antes de que finalice el plazo de excedencia.
- No hay reserva de un puesto concreto, sino derecho preferente a ocupar una vacante de igual o similar nivel cuando exista; es donde más conflictos surgen si la empresa sostiene que no hay vacantes o que no son equivalentes.
- Excedencia forzosa
En todos los casos, es recomendable hacer la solicitud:
- Por escrito.
- Con acuse de recibo o registro.
- Dentro de los plazos que marque el convenio o, en su defecto, con razonable antelación.
7. ¿Se puede trabajar en otra empresa durante la excedencia?
Depende del tipo de excedencia y de la posible concurrencia desleal:
-
- En la excedencia voluntaria general, en principio la persona puede trabajar en otra empresa, salvo que se vulnere la prohibición de competencia desleal (trabajar para un competidor directo en condiciones que dañen los intereses de la empresa de origen).
- En excedencias por cuidado de hijos o familiares, la finalidad es precisamente el cuidado, y trabajar a jornada completa en otro sitio puede generar controversia y conflicto con la empresa de origen.
- En cualquier caso, conviene revisar el convenio y posibles pactos de no competencia o permanencia.
8. Errores frecuentes al pedir (o gestionar) una excedencia
Desde la experiencia en asesoría laboral, son habituales:
-
- Pedir una excedencia voluntaria pensando que “te guardan el puesto” igual que en el cuidado de hijos.
- No solicitar el reingreso en plazo y forma.
- No documentar bien la causa en las excedencias por cuidado (por ejemplo, familiares).
- Empresas que:
- No distinguen entre tipos de excedencia y aplican el mismo trato a todas.
- Ignoran la reserva de puesto en los primeros meses/año en excedencias por cuidado.
- No contestan a la solicitud de reingreso o lo hacen de forma genérica (“no hay vacantes”) sin mayor soporte, abriendo la puerta a conflicto judicial.
9. Recomendaciones generales
Para personas trabajadoras:
-
- Antes de pedir excedencia, define bien el tipo que te corresponde.
- Calcula la duración y ten claro si tendrás o no reserva de puesto.
- Haz la solicitud y el posterior reingreso por escrito y con constancia.
Para empresas (especialmente pymes de Vitoria-Gasteiz y Álava):
-
- Ten identificados los distintos tipos de excedencia y su tratamiento.
- Documenta las solicitudes, respuestas y vacantes existentes.
- En excedencias de larga duración o con impacto organizativo relevante, apóyate en asesoría laboral antes de tomar decisiones.
10. Cómo puede ayudarte Asevi
En Asevi, como asesoría laboral en Vitoria-Gasteiz, acompañamos a:
- Personas trabajadoras que quieren saber qué excedencia les corresponde, cómo afectará a su puesto y cómo deben plantear la solicitud y el reingreso.
- Empresas de Álava que necesitan gestionar excedencias de forma ordenada y conforme al Estatuto y a su convenio colectivo, reduciendo el riesgo de conflicto y reclamaciones.
11. Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir una excedencia voluntaria si llevo menos de un año en la empresa?
No. El art. 46 ET exige una antigüedad mínima de un año para la excedencia voluntaria general.
Si pido excedencia por cuidado de hijo, ¿me guardan el puesto entero 3 años?
No exactamente. En general:
-
- Primer tramo: reserva de tu mismo puesto.
- Después: reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con posibles ampliaciones en determinados supuestos (familias numerosas, etc.) y mejoras por convenio.
¿La empresa puede negarme la excedencia por cuidado de familiar?
Si se cumplen los requisitos legales (vínculo, grado de parentesco, situación de la persona a cuidar y duración), es un derecho del trabajador y no puede denegarse de forma arbitraria.
¿Puedo ser despedido mientras estoy en excedencia?
El contrato está suspendido, no extinguido. En general, la empresa no puede despedir por el mero hecho de estar en excedencia; otra cosa es que concurran causas objetivas o disciplinarias ajenas. En la práctica, muchos conflictos se judicializan cuando la empresa no permite el reingreso alegando falta de vacante y la persona entiende que sí la hay.
¿Cuenta la excedencia para mi antigüedad?
-
- Excedencia por cuidado de hijos y familiares: sí computa.
- Excedencia voluntaria general: en principio no, salvo mejora convencional.




