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abril 10, 2025Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 5 de febrero de 2025, ha resuelto una cuestión clave para muchos autónomos y empresas: ¿qué efecto tiene solicitar el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social a la hora de acceder a una prestación?
El fallo establece de forma clara que la simple solicitud del aplazamiento no es suficiente para considerarse al corriente en el pago. Es imprescindible que dicho aplazamiento haya sido concedido expresamente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del hecho que origina el derecho a la prestación.
¿Qué dice la normativa?
La legislación vigente es clara en cuanto al requisito de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. Así lo recoge el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se refuerza en el caso de los trabajadores autónomos por el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970.
Por su parte, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, establece que una vez concedido el aplazamiento:
- El interesado se considera al corriente de sus obligaciones.
- Las cuotas aplazadas pueden computarse para cumplir con los periodos de carencia necesarios para acceder a determinadas prestaciones.
Esto subraya la importancia de que el aplazamiento sea previo al momento del hecho causante, es decir, al momento en que se solicita o se genera el derecho a la prestación.
Consecuencias prácticas: antes y después del hecho causante
El Tribunal Supremo ha sido tajante: si el aplazamiento se concede después del hecho causante, no subsana el descubierto anterior. En ese caso, la entidad gestora activa un procedimiento de «invitación al pago», dando al interesado 30 días naturales para ponerse al día. De no hacerlo, no se reconocerá la prestación solicitada.
En cambio, si el aplazamiento se ha concedido antes del hecho causante, el solicitante sí será considerado al corriente de pago, y las cuotas pendientes contarán para acreditar el periodo de cotización requerido.
Jurisprudencia que refuerza esta línea
El Supremo no está solo. Tribunales Superiores como el de la Comunidad Valenciana (Sentencia 3146/2016) o el de Navarra (Sentencia 204/2015) ya venían apuntando en esta misma dirección:
- El aplazamiento posterior no corrige el descubierto anterior.ç
- Solo se consideran al corriente quienes tengan el aplazamiento concedido y vigente antes del hecho causante.
¿Cómo asegurar el derecho a prestaciones?
Si se prevé una situación que pueda generar derecho a una prestación, es esencial anticiparse. Solicitar el aplazamiento con antelación suficiente, cumplir los requisitos y contar con las garantías necesarias son pasos fundamentales para proteger los derechos del trabajador ante la Seguridad Social.
Además, conocer bien el procedimiento puede marcar la diferencia entre acceder a una ayuda o perderla.
En nuestra asesoría en Vitoria, ofrecemos soluciones especializadas en materia de Seguridad Social, aplazamientos y acceso a prestaciones. Contar con asesoramiento profesional es clave para evitar errores y garantizar tus derechos. Te ayudamos a cumplir con los requisitos legales y a gestionar cada trámite con seguridad y eficiencia.




