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diciembre 11, 2025La reciente sentencia del Tribunal Supremo supone un antes y un después para muchos profesionales que facturan por cuenta propia sin estar formalmente inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Hasta ahora, esa circunstancia bastaba para que la Agencia Tributaria negara el carácter de actividad económica a sus ingresos y, con ello, la mayoría de las deducciones posibles.
Con el nuevo criterio, se abre la puerta a que estos contribuyentes puedan defender ante Hacienda que ejercen una auténtica actividad económica y, por tanto, tienen derecho a deducir los gastos necesarios para realizarla, aunque no estén cotizando en la Seguridad Social como autónomos.
Un cambio de enfoque para la Agencia Tributaria
Tradicionalmente, Hacienda vinculaba casi de forma automática estar de alta en el RETA con que los ingresos fueran rendimientos de actividades económicas. Si no existía esa alta, se tendía a calificar los ingresos como rendimientos del trabajo, con un tratamiento fiscal mucho más limitado en términos de gastos deducibles.
El Supremo corrige ese enfoque: la referencia de la Ley del IRPF a la “inclusión” en el RETA no significa que la afiliación formal sea una condición imprescindible, sino un elemento de clasificación. Lo relevante no es el papel del alta, sino si en la práctica se está desarrollando una actividad por cuenta propia que encaje en los supuestos de dicho régimen.
¿Cuándo se te considera realmente autónomo?
La clave está en la realidad de la actividad: que exista una prestación de servicios o una explotación económica realizada de forma personal, por cuenta propia y con cierta continuidad. La Ley General de la Seguridad Social distingue entre el ámbito de aplicación del RETA y el hecho administrativo de afiliarse, y el Supremo se apoya en esa diferencia.
En la práctica, esto implica que un profesional que cumple los requisitos materiales del RETA puede ser tratado como autónomo ante Hacienda aunque no conste como tal en la Seguridad Social. La condición no nace del alta, sino de la actividad. Eso refuerza la posición del contribuyente en inspecciones o comprobaciones donde se discute si sus ingresos son laborales o económicos y qué gastos puede deducir.
Impacto en el IRPF y en los gastos deducibles
El efecto más visible aparece en el IRPF. Si los ingresos se reconocen como procedentes de una actividad económica, el contribuyente puede deducir gastos afectos a esa actividad: suministros, alquileres, material, amortizaciones, asesoría, entre otros, siempre que estén justificados y sean necesarios.
Si, en cambio, se consideran rendimientos del trabajo, las posibilidades se reducen casi exclusivamente a cotizaciones y algunos conceptos tasados por la ley. La calificación jurídica de los ingresos puede marcar una diferencia importante en la cuota final a pagar, especialmente para quienes compatibilizan un empleo por cuenta ajena con trabajos puntuales o secundarios por cuenta propia.
Pasos recomendables para los contribuyentes afectados
Ante este escenario, resulta aconsejable revisar cómo se han venido declarando los ingresos y qué gastos se han dejado fuera por miedo a que no fueran aceptados. También conviene ordenar la facturación, conservar toda la documentación de ingresos y gastos y valorar, con apoyo profesional, si es oportuno regularizar la situación en Seguridad Social para evitar riesgos futuros.
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