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mayo 21, 2025La evolución de los medios de pago digitales ha sido imparable en los últimos años. Lo que comenzó como una comodidad para empresas y consumidores se ha convertido en una prioridad para el control fiscal. En este contexto, la Agencia Tributaria ha dado un paso más con la publicación del Real Decreto 253/2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Esta norma modifica de forma sustancial las obligaciones de información sobre operaciones financieras, y afectará tanto a entidades financieras como a empresarios y profesionales que trabajen con pagos electrónicos.
Incremento en la periodicidad de las declaraciones
Uno de los principales cambios es el paso de declaraciones anuales a informes mensuales en varios ámbitos. Las entidades financieras y de pago deberán remitir cada mes información detallada sobre todas las cuentas bancarias o de pago, incluyendo los movimientos, saldos y titulares reales. Esta medida busca tener una visión más actualizada y completa de los flujos de dinero que se generan dentro y fuera del sistema bancario tradicional.
Cobros electrónicos sujetos a nuevas obligaciones
Hasta ahora, solo se informaba de ciertas operaciones si superaban un determinado importe. A partir de 2026, esa limitación desaparece. Cualquier cobro con tarjeta (física o virtual) o con apps como Bizum deberá ser reportado, sin importar su cuantía. Además de los importes, se exigirá información sobre los terminales utilizados, el número de comercio y las cuentas vinculadas.
Este cambio afectará especialmente a comercios, autónomos y pequeñas empresas que operan con estos sistemas de forma habitual, ya que verán incrementada la carga administrativa asociada al cumplimiento fiscal.
Extensión del control a préstamos, efectivo y tarjetas emitidas
Se mantienen las obligaciones sobre movimientos en efectivo y préstamos superiores a 3.000 euros, pero ahora también se aplican a entidades de dinero electrónico y plataformas tecnológicas. Además, se introduce una nueva exigencia: los emisores de tarjetas deberán presentar cada año un informe completo sobre su uso, salvo que los movimientos anuales de la tarjeta no superen los 25.000 euros.
Este control incluye todo tipo de tarjetas: crédito, débito, prepago o virtuales. La Agencia Tributaria quiere tener acceso a los contratos, los datos de los usuarios autorizados y la trazabilidad de los movimientos.
Aplicación extraterritorial de la normativa
Otra novedad importante es que la normativa también alcanza a entidades sin sede en España que presten servicios financieros a clientes residentes. Es decir, plataformas como N26, Revolut o Wise deberán cumplir con estos requisitos, siempre que trabajen con usuarios españoles, aunque operen desde el extranjero en régimen de libre prestación.
En nuestra asesoría en Vitoria, ayudamos a autónomos y empresas a cumplir con los nuevos requisitos fiscales, ofreciendo un servicio integral de asesoramiento. Contamos con un equipo de expertos en normativa para garantizar soluciones personalizadas y adaptadas a cada caso. Si necesitas apoyo en la gestión empresarial o más información sobre nuestros servicios, no dudes en contactarnos.




