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abril 25, 2024El acoso laboral no es solo un asunto entre trabajadores, sino que las propias empresas deben cumplir con una serie de obligaciones ante este tipo de situaciones.
La Ley de Prevención de Riesgos laborales es la que contempla y exige a todo tipo de empresas que evalúen los riesgos para la seguridad y salud de su personal, lo cual incluye la prevención de riesgos psicosociales.
Dentro de esta tipología están las cargas de trabajo, organización, conflictividad… En definitiva, toda acción que pueda ocasionar malestar o generar problemas psicológicos en los empleados (estrés, ansiedad, depresión, síndrome del trabajador quemado, etc). Y entre todos ellos, por supuesto, está el acoso moral o sexual en el trabajo.
¿Qué obligaciones tiene la empresa ante esta problemática?
– La prevención: La normativa española es dispersa e incompleta y carecemos de una ley integral como la que tienen otros países. No obstante, dentro de la ley orgánica para la igualdad efectiva, se exige que las empresas promuevan condiciones de trabajo que impidan, entre otras, conductas contra la integridad moral.
Existen firmas especializadas, administraciones públicas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras entidades ofrecen distintos modelos de protocolos, así como guías para su elaboración y puesta en marcha, adaptándose a la realidad de cada empresa.
El Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad ha elaborado un Modelo de protocolo, que incluye formularios descargables y que está orientado a prevenir y actuar frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral en el trabajo.
Existen muchos más documentos sobre protocolos de actuación como el elaborado por el Observatorio Vasco sobre el Acoso y la Discriminación, o el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
– Reacción y actuación: Cuando un trabajador pone en conocimiento de la empresa una situación de acoso, debe abrirse una investigación, rigurosa y profesional, y respetuosa con la presunción de inocencia y con los derechos de las víctimas.
Lo habitual es llevar a cabo actuaciones para recopilar pruebas, hacer entrevistas, entre muchas otras.
Mientras la investigación se lleva a cabo, se debe evitar que el presunto acoso pueda seguir produciéndose, para lo que se deben adoptar medidas cautelares.
Si finalmente se confirma el acoso, ha de actuarse disciplinariamente contra el autor, sancionándolo. En los casos más graves, se procederá a un despido disciplinario.
¿Qué pasa si demandan a la empresa?
En este caso, la empresa tendrá la carga de probar que cumplió con sus obligaciones y llevo a cabo, adecuadamente, el protocolo.
Si no lo consigue y la empresa llega a juicio con la certeza de no haber cumplido con sus obligaciones, lo mejor es no arriesgarse a una condena judicial, sino intentar alcanzar un acuerdo con la víctima.




