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Algunos de estos derechos han sido fortalecidos mediante su inclusión en la Ley de Familias, actualmente en proceso de trámite en el Congreso de los Diputados.
Más allá de dirigirse exclusivamente a trabajadores con responsabilidades parentales, encontramos 3 permisos remunerados que cubren diversas situaciones:
- Un período de 5 días por situaciones graves como accidentes o enfermedades que requieran hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, afectando al cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como a otros convivientes que requieran cuidados.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a 4 días si es necesario desplazarse.
- Un total de 4 días al año para situaciones de «fuerza mayor» que requieran presencia inmediata debido a motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes.
Además de estos permisos, es importante recordar que el ET también reconoce 2 derechos que facilitan la conciliación laboral:
- La adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral, que permite cambios en turnos, horarios o modalidades de trabajo, incluyendo la posibilidad de teletrabajo.
- La reducción de la jornada laboral manteniendo el mismo turno habitual. Para cambios de turno, se debe ejercer el derecho anterior.
Ambos derechos pueden ser solicitados para el cuidado de hijos, cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad que requieran asistencia debido a edad, accidente o enfermedad y que no estén empleados.
Otros permisos para trabajadores con hijos
3 permisos adicionales:
- Un permiso parental de 8 semanas para cuidar de hijos o menores acogidos, hasta que cumplan 8 años.
- Un permiso retribuido de lactancia, que permite una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones hasta que el lactante cumpla 9 meses.
- Un permiso para asistir a exámenes prenatales y sesiones de preparación al parto, aplicable en casos de adopción o acogimiento.
Es fundamental tener presente que estos trabajadores también tienen derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor, conocido como baja por maternidad y paternidad, con una duración actual de 16 semanas, de las cuales las primeras 10 son obligatorias. Actualmente, existe una propuesta para ampliarlo a 20 semanas por parte del Ministerio de Trabajo.




