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junio 9, 2022Hace unos días, el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció acerca de los derechos de los empleados contratados por empresas de trabajo temporal (ETT), dictaminando que debían tener los mismos días de vacaciones anuales retribuidos y, además, paga extraordinaria de vacaciones.
Todo esto surge como respuesta a la consulta realizada por un tribunal portugués, en el cual dos trabajadores de ETT interpusieron una demanda reclamando el pago de los días de vacaciones retribuidas no disfrutadas, así como de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente, ya que la normativa portuguesa limita dicha compensación, dejando una cuantía inferior solo por el hecho de ser trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
Mismos derechos para todos los trabajadores
El alto Tribunal europeo considera que la Directiva europea se opone a la normativa nacional portuguesa.
Al indicar el art. 5 de la Directiva 2008/104, relativo al trabajo a través de empresas de ETT, determina que las condiciones deberán ser, por lo menos, las que les corresponderían si esos trabajadores hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
Esto implica que ambos colectivos (trabajadores de ETT y trabajadores propios de la empresa) deben tener la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuidos y en la paga extraordinaria de vacaciones cuando ocupan el mismo puesto de trabajo.




