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julio 18, 2023Cada vez estamos más cerca de las elecciones generales y con ellas el momento, no solo de votar, sino de comprobar si nos ha tocado mesa. La obligación de los ciudadanos de ir a mesa electoral a veces es concebida como un engorro, y más en estas elecciones que pillaron por sorpresa y en fechas complicadas por las vacaciones de verano.
Aun así, existen exenciones válidas para ausentarse en mesa electoral, aunque el nombre del ciudadano haya salido en el sorteo. De entre todas ellas hoy nos centraremos en las de carácter laboral.
¿Qué trabajadores están exentos de ir a mesa electoral?
Las exenciones por motivos laborales que permiten a algunos trabajadores no acudir a una mesa electoral son las siguientes:
- Los trabajadores que ese día tengan que realizar servicios para las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
- Los trabajadores que durante la jornada electoral deban prestar «servicios esenciales de la comunidad de importancia vital», es decir, servicios de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.
- Las personas con un cargo de director en un medio de comunicación de información general y los trabajadores que sean jefes de los servicios informativos y que tengan que cubrir la jornada electoral.
- Los trabajadores que tengan que tomar parte en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, si estos eventos se hubiesen previsto antes de la convocatoria electoral y si la persona no pudiese ser sustituida y su no participación obligase a suspender el evento y generase perjuicios económicos.




