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septiembre 12, 2024En España, la Seguridad Social se encarga de evaluar periódicamente el estado de salud de los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente, lo que puede acabar con un aumento o reducción en el importe percibido de la pensión.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es actualmente el responsable de repetir estas evaluaciones médicas y las entrevistas necesarias para asegurar que la pensión se destina a quienes realmente la requieren. Si es necesario, también pueden asignar un nuevo grado de discapacidad, que debe ser siempre superior al 33%.
Después de esta evaluación, la Dirección Provincial de la Seguridad Social es quien decide si procede alguna modificación, determinando si la persona cumple con la edad y los requisitos para continuar recibiendo la pensión.
Por ejemplo, tras una revisión, los pensionistas pueden pasar de tener una incapacidad total a una absoluta, o de una absoluta a una Gran Invalidez, y viceversa. También es posible que alguien pase de una incapacidad absoluta a una total. Es importante señalar que esto también podría generar cambios en la tributación del IRPF, ya que es una pensión contributiva. Pero, ¿hasta qué edad se pueden realizar estas revisiones?
El límite de edad para revisar una pensión de incapacidad permanente
Actualmente, la Ley General de la Seguridad Social establece un límite de edad para la revisión de la pensión por incapacidad permanente. De forma similar a la edad máxima para recibirla, ese momento coincide con la edad de jubilación ordinaria.
En 2024, la edad de jubilación ordinaria es a los 65 años, cuando se exige un mínimo de 37 años y nueve meses cotizados en la Seguridad Social. Estos 65 años coinciden con el límite de edad en que el tribunal médico puede revisar la pensión.
¿Cuándo se deja de cobrar la pensión de incapacidad de la Seguridad Social?
Toda pensión por incapacidad permanente deja de percibirse al alcanzar la edad de jubilación, momento en el cual los beneficiarios comienzan a recibir una pensión de jubilación.
Es cierto que la persona recibe la misma cantidad que venía cobrando hasta ese momento, y tampoco cambian las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En casos de incapacidad derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional, el importe sí que vuelve a ser recalculado. ¿Por qué? Porque estas pensiones se abonan en 12 mensualidades y no en 14, como ocurre con la jubilación.




