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septiembre 24, 2024Ha entrado en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, conocida como la Ley de Representación Paritaria y Equilibrio de Mujeres y Hombres («Ley de Paridad»), la cual comenzó a aplicarse el 22 de agosto de 2024. Esta ley tiene como propósito fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, impulsando la representación paritaria en diversos sectores de la vida política, económica y social.
Principales novedades en el ámbito socio-laboral
1- Paridad en la representación empresarial en la negociación colectiva: Se dispone que los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales incluidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (ET) deben cumplir con el principio de paridad, asegurando que ningún género supere el 60% ni sea inferior al 40%. En caso de no alcanzarse dicho equilibrio, se deberá justificar y adoptar medidas correctivas. Esta paridad es obligatoria para la representación empresarial durante la negociación de convenios colectivos.
2- Órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos: Se exige que los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos respeten el principio de paridad, garantizando una proporción de entre el 40% y el 60% para cada sexo.
3- Reincorporación de las víctimas de violencia sexual en el ET: La Ley reincorpora a las víctimas de violencia sexual dentro de los derechos laborales, como se detalla en la disposición final novena, tras haber sido temporalmente derogada por una reforma previa. Las nuevas disposiciones incluyen:
- Reducción de jornada laboral (art. 37.8 ET): Se autoriza la reducción de la jornada laboral para víctimas de violencia sexual, de forma similar a lo establecido para víctimas de violencia de género, con ajuste proporcional del salario y otras adaptaciones de horario.
- Traslado o cambio de centro (art. 40.4 y 40.5 ET): Las víctimas de violencia sexual tienen derecho preferente al traslado con reserva del puesto de trabajo por un periodo de seis a doce meses.
- Suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.n ET): Derecho a la suspensión del contrato laboral para las trabajadoras que sufran violencia sexual.
- Extinción del contrato de trabajo (art. 49.1.m ET): Derecho a la extinción voluntaria del contrato laboral para víctimas de violencia sexual.
- Nulidad del despido (art. 53.4.b ET): Se declara nulo el despido de víctimas de violencia sexual.
Advertencia. Error en la Ley de Paridad. La ley contiene un error técnico que permite el despido de empleados que disfruten de permisos por cuidado de familiares tras hospitalización o adaptación de jornada. Se espera una corrección en el nuevo texto legal.
4- Empleados públicos: Se extienden los permisos, traslados y excedencias reconocidos a las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual.
5- Relación laboral especial de los deportistas profesionales: Se modifica el Real Decreto 1006/1985 para introducir derechos específicos para deportistas profesionales en situaciones de embarazo o adopción, incluyendo:
- Prórroga contractual: Derecho a una prórroga automática del contrato en casos de embarazo o adopción durante el último año del contrato.
- Conciliación laboral y familiar: Garantías de conciliación para deportistas, incluyendo permisos legales adaptados a las particularidades de su profesión.
- Permisos por necesidades familiares: Derecho a permisos para visitas médicas o eventos escolares de hijos a cargo.
- Participación en el equipo: Garantía de participación voluntaria en las actividades del equipo durante el embarazo y postparto, salvo riesgos.
- Planes de igualdad: Obligación de las empresas deportivas de diseñar y aplicar un plan de igualdad.
En resumen, la Ley de Paridad introduce cambios importantes para avanzar en la igualdad de género en múltiples áreas, incluidas las laborales, sindicales y deportivas. Las empresas deberán ajustar sus políticas y estructuras para cumplir con estas nuevas obligaciones legales y evitar posibles sanciones.




