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abril 13, 2022El próximo 31 de marzo de 2022 entrará en vigor, plenamente, la Reforma Laboral, que trae consigo nuevas medidas y requisitos, entre ellos, los de la contratación temporal e indefinida.
Es cierto que la Reforma Laboral entró en vigor el 31 de diciembre, pero la propia norma daba una vacatio legis, es decir, aplicó un periodo transitorio de 3 meses en los que dicha ley aún no se podía aplicar.
¿Qué pasa con los contratos que se hicieron según la ley anterior?
Aunque durante estos tres meses de vacatio legis, los contratos se hacían según la ley anterior, la norma estableció que su duración no podía superar los 6 meses. Por lo que, aquellos contratos que se suscribieran entre enero y marzo podrán agotar ese plazo hasta septiembre.
Eso sí, los contratos que e firmen a partir del 31 de marzo, deben cumplir los nuevos requisitos aprobados en la Reforma Laboral.
Contrato de duración determinada
Todos los contratos se presumen indefinidos y solo habrá un tipo de contrato temporal con dos causas:
- Circunstancias de la producción: Este tipo de contrato se podrá utilizar para incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción que generen un desajuste temporal entre el empleo estable de la empresa y el que se requiera. Solo podrán hacerse este tipo de contratos dentro del modelo de fijo discontinuo y su duración será de hasta 6 meses ampliables a un año. Se podrían utilizar también en situaciones que requieran la cobertura de las oscilaciones de la producción. En este caso la duración será de 90 días en el año natural sin que puedan ser utilizados de manera continuada.
- Por sustitución: Se podrá usar para suplir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada reducida o cubrir un puesto durante un proceso de promoción o selección.
Fijo-discontinuo
Esta modalidad es la preferida de los legisladores por su naturaleza indefinida pero intermitente, perfecta para sustituir un buen número de contratos que hasta ahora eran temporales. Para ello, la ley permitirá que se hagan contratos para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a temporadas específicas y a aquellos que, sin ser estacionales, tienen un carácter intermitente de “periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.
También podrán suscribirse a estos contratos las empresas de trabajo temporal.
Contrato de formación
Se crean dos tipos:
- Formación en alternancia: Combina trabajo y formación, no tiene límite de edad, salvo en algunas formaciones más específicas que lo establecen en los 30 años, e implicará que el contratado tenga un tutor. La duración de este contrato deberá ser entre 3 meses y dos años máximo, sin superar el 65% de la jornada laboral de convenio o máxima legal en el primer año o el 85% en el segundo. La retribución se fijará en el convenio y, de no ser así, no puede ser inferior al 60% de ese puesto o al 75% en el segundo año
- Obtención de práctica profesional: Este tipo de contrato esta destinado principalmente a aquellos que tengan un título universitario o certificado de FP o equivalentes. Debe suscribirse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (5 si es una persona discapacitada) y tendrá una duración mínima de 6 meses mínimo, hasta el máximo de un año.
Contrato indefinido de obra
Es una nueva modalidad diseñada para sectores como la construcción, en los que el trabajador cambia de centro de trabajo, pero no de empresa. Al acabar una obra, la empresa debe recolocar al empleado en otra e incluso darle una formación si es necesario para el nuevo puesto. El trabajador tendrá una semana para comunicar si acepta o rechaza la oferta.
La indemnización que cobrará el trabajador que tenga este tipo de contrato será del 7% de los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo que resulte de la aplicación y que hayan sido devengados durante la vigencia del contrato.




