
Requisitos para cobrar el paro mientras trabajas a la vez
enero 16, 2025
¿Qué pasa si estás en paro y te dan la baja médica?
febrero 11, 2025La incapacidad temporal, comúnmente conocida como baja médica, es la situación en la que un trabajador no puede realizar su trabajo debido a una enfermedad o un accidente, ya sea laboral o no. Durante este periodo, tiene derecho a recibir una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos mientras no puede trabajar.
Según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días (un año). Sin embargo, si el trabajador no se ha recuperado al cumplir este plazo, la baja puede extenderse.
Dos prórrogas según la evolución del trabajador
Primera prórroga
Cuando un trabajador alcanza los 365 días de baja y aún no se ha recuperado, la incapacidad temporal se prorroga 180 días automáticamente sin necesidad de un nuevo trámite por parte de la Seguridad Social. Durante este periodo, el trabajador puede recibir el alta médica en cualquier momento si se determina que está en condiciones de reincorporarse a su empleo.
Segunda prórroga: la ‘demora de calificación’
Si después de la primera prórroga el trabajador sigue sin haberse recuperado, se abre un expediente para evaluar su situación médica. La Seguridad Social estudiará si puede acceder a una pensión de incapacidad permanente, tal como indica el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
En esta segunda prórroga, la baja laboral puede extenderse hasta los 730 días (dos años en total). Durante este tiempo, un tribunal médico valorará si la persona puede reincorporarse a su puesto de trabajo o si necesita acceder a una prestación por incapacidad permanente. En general, la Seguridad Social tiene un plazo de 90 días para emitir su resolución, aunque este puede variar en función de la complejidad del caso.
Esta segunda prórroga solo se concede en casos excepcionales, cuando hay posibilidad de recuperación. Su objetivo es determinar si el trabajador puede acceder a una pensión por incapacidad permanente y, en caso afirmativo, definir el grado de esta incapacidad.
¿Se puede extender la baja más allá de los 730 días?
Aunque el límite máximo de la incapacidad temporal es de dos años, en situaciones excepcionales la baja puede prolongarse aún más. Según el criterio de gestión 26/2023, esto ocurre cuando la enfermedad o lesión del trabajador es especialmente compleja y está pendiente de una evaluación final por parte del Tribunal Médico. En estos casos, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social asumen el pago de la prestación hasta que se emita una resolución definitiva.
Evaluación de la incapacidad permanente
Cuando finaliza el periodo de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa la situación del trabajador a través de su Equipo de Valoración de Incapacidades o Tribunal Médico. Se analiza si la persona ha mejorado lo suficiente para reincorporarse a su empleo.
Si el trabajador sigue sin estar en condiciones de volver al trabajo, existen dos posibilidades:
- Conceder la segunda prórroga, si se considera que podrá recuperarse dentro del límite máximo de dos años.
- Iniciar un procedimiento para determinar la incapacidad permanente, si no se prevé una recuperación en el corto plazo.
Si el trabajador supera los 730 días de baja y aún no ha recibido una resolución sobre su posible incapacidad permanente debido a retrasos administrativos o a la evolución de su tratamiento, podrá seguir cobrando la prestación económica de incapacidad temporal hasta que el INSS tome una decisión definitiva.




