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septiembre 29, 2022A partir del 1 de octubre las empleadas del hogar cotizarán por desempleo y para el fondo de garantía salarial (FOGASA) Así lo establece el Real Decreto aprobado la semana pasada por el Consejo de ministros.
Esta nueva normativa, garantiza a las empleadas del hogar los mismos derechos y misma protección social que tienen el resto de los trabajadores. Además de derecho a paro, se les otorga el derecho a cobrar una indemnización en caso de insolvencia, con cobertura en Fogasa y se las incorpora en la prevención de riesgos laborales.
Los empleadores
A partir de entonces, los empleadores deberán acreditar las razones para prescindir de un contrato, así como asumir las obligaciones en materia de cotización para las trabajadoras del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes, eliminando así la posibilidad de que sean los propios trabajadores los que soliciten la afiliación, altas, bajas…
Los empleadores tendrán también derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fogasa.
Bases mensuales de cotización
En la siguiente tabla presentamos las nuevas bases de cotización por contingencias que se establecerán con esta nueva normativa, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Aumento de las cotizaciones
Con la nueva norma, la cuota aumentara unos 4,49 euros al mes para retribuciones de 500 euros y de 31,38 para salarios de 1.166 euros aprox.
La nueva cotización por desempleo será del 6% de la base reguladora, de la cual, el empleador abonará el 5% y el trabajador el 1%.