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octubre 28, 2024Estos días podemos leer innumerables titulares como: “Las familias monoparentales podrán doblar el permiso de paternidad tras la sentencia del Tribunal Supremo”. No obstante, ¿es realmente cierto lo que afirman estos titulares? La respuesta es NO o, al menos, no del todo o no todavía.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que reconoce el derecho de las familias monoparentales/monomarentales, trabajadoras del sector público, a extender el permiso por nacimiento y cuidado de menor de las 16 semanas que corresponderían a cada progenitor/a a las 26 semanas que corresponderían en el caso de que hubiera dos progenitores/as.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantiene dicha postura en interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en relación con los artículos 14 y 39 de la Constitución y 68 del Código Civil, y entiende que lo que está en juego es la igualdad entre los y las menores recién nacidos/as, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, según haya nacido en un tipo u otro de familia, de tal modo que el/la nacido/a en una familia monoparental/monomarental disfrutaría del cuidado, atención y protección por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que el que tendría si hubiera nacido en una familia biparental/bimarental que serían 26 semanas.
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya se había pronunciado previamente sobre esta cuestión en lo que respecta a la interpretación del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), considerando que, en los términos estrictos en los que está actualmente redactada la ley, la prestación por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de cada progenitor/a y no es transferible ni acumulable y, por tanto, desestimaba la posibilidad de extender dicho permiso a 26 semanas para aquellas personas trabajadoras sujetas a la aplicación del Estatuto de los Trabajadores del sector privado.
¿Debemos, por tanto, entender que los/as hijos/as de familias monoparentales/monomarentales del sector público deben tener una protección mayor que los/as hijos/as de familias monoparentales/monomarentales del sector privado? ¿Debemos entender que el artículo 177 LGSS no protege en los mismos términos a todas las familias?
En este punto, deberá ser el Tribunal Constitucional quien se pronuncie sobre esta cuestión resolviendo los recursos de amparo presentados por la Asociación Madres Solteras por Elección (MSPE) y la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado febrero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Por su parte, continúan las negociaciones para la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Familias, en la que se pretende modificar la regulación del permiso por nacimiento y cuidado de menor para adecuarlo a todos los tipos de familias.
Texto escrito por: Sheila Expósito Mateos. Abogada y Agente de Igualdad.




