LEHENDAKARITZA- DECRETO 47/2021 -AMPLIACION DE LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADO COVID PARA EL ACCESO DE CIERTOS ESTABLECIMIENTOS
diciembre 16, 2021
¿Se pueden pagar impuestos a través de Bizum?
enero 19, 20221. Nuevas modalidades de contratación:
La forma principal de contratación es la indefinida. Se eliminan los tipos de contratos temporales por obra o servicio, eventual e interinidad y sólo se prevé la posibilidad de realizar contratos temporales a través de dos tipos:
Contrato por circunstancias de la producción:
- Incrementos ocasionales e imprevisibles y oscilaciones de la actividad que conlleven un desajuste temporal (duración máxima de 6 meses ampliable hasta 1 año por convenio colectivo).
- Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada (duración máxima de 90 días, no continuados, durante el año natural).
Contrato de sustitución: para sustituir a otras con reserva de puesto de trabajo y/o para completar la jornada de aquellas personas trabajadoras en situación de reducción de jornada.
Como novedad, se permite la prestación de servicios simultánea del sustituto y la persona sustituida por un periodo máximo de 15 días.
Además, incluye penalizaciones a los contratos temporales inferiores a 30 días que conllevarán una cotización adicional a la Seguridad Social en la fecha de baja del contrato.
Se modifica el régimen de los contratos formativos. Se suprimen las modalidades contractuales de contrato en prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje y contrato para la formación dual universitaria y se sustituyen por dos nuevas modalidades:
- Contrato formativo en alternancia (duración máx. 2 años): compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos (FP, estudios universitarios o CEFSNE).
- Contrato para la obtención de la práctica adecuada al nivel de estudios (duración máx. 1 año): obtener una práctica profesional dirigido a personas con título universitario o de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente.
Impulso del contrato fijo-discontinuo. Se amplían los supuestos:
- Trabajos de naturaleza estacional.
- Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.
- Trabajos que no tengan naturaleza estacional pero que son de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas. En este caso, los períodos de inactividad solo se podrán producir como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
- También se permite esta modalidad contractual entre las ETT y las personas contratadas para ser cedidas.
La antigüedad de las personas fijas discontinuas se computará teniendo en cuenta TODA LA DURACIÓN DEL CONTRATO y no sólo los periodos de actividad.
2. Negociación colectiva y convenios colectivos
En los casos de subcontratación de actividad, el convenio colectivo aplicable será el sectorial de la actividad desarrollada, con independencia de cuál sea el objeto social del empleador, salvo que exista un convenio de ámbito empresarial aplicable a la empleadora.
Se elimina la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto al sectorial en lo referente a la cuantía del salario base y los complementos salariales.
Se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos cuya duración hubiera caducado, transcurrido un año de su denuncia sin tener acuerdo de nuevo convenio.
3. ERTE y mecanismo red
Se incluyen aspectos de la normativa de los ERTE por Covid-19 a la regulación ordinaria: la reducción de los plazos del proceso de negociación; mecanismos de salvaguardas del empleo como requisito para disfrutar de exoneraciones de cotización; introducción de ERTE por fuerza mayor por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad públicas; obligación expresa de impartir formación a las personas trabajadoras afectadas, etc.
Se añade nuevo Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo. Solo se activará previa aprobación del Consejo de Ministros y permitirá la solicitud de ERTEs de reducción de jornada o suspensión.
Este mecanismo consta de dos modalidades: modalidad cíclica y modalidad sectorial. Como beneficios ligados a este mecanismo, las empresas podrán exonerarse parcialmente de cotizaciones a la Seguridad Social y, asimismo, las personas trabajadoras afectadas tendrán beneficios en el acceso y cotización de las prestaciones por desempleo.
4. Otros aspectos
Se prorroga el SMI vigente desde septiembre 2021, en tanto no se apruebe actualización para el 2022.
5. Entrada en vigor y régimen transitorio de nuevas modalidades de contratación:
ENTRADA EN VIGOR – 31 de diciembre de 2021, salvo los artículos relativos a nuevas modalidades de contratación que entrarán en vigor a los 3 meses de la publicación, es decir, 30 de marzo de 2022.
Régimen transitorio:
- Contratos vigentes con anterioridad al 31/12/2021. Todos los contratos vigentes antes de la fecha de entrada en vigor de la reforma estarán en vigor hasta su duración máxima.
- Contratos de duración determinada celebrados entre 31/12/2021 y 30/03/2022. Se les aplica la normativa vigente en el momento de su celebración (el ET anterior a la reforma), pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.




