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mayo 7, 2026Cuando una persona tiene una deuda pendiente con Hacienda, la Agencia Tributaria puede ordenar el embargo de parte de su sueldo, salario, pensión o retribución equivalente. Sin embargo, no puede embargar cualquier cantidad: la ley establece unos límites para garantizar que el contribuyente conserve una parte mínima de sus ingresos.
En 2026, la referencia clave para calcular cuánto puede embargar Hacienda es el Salario Mínimo Interprofesional, que se sitúa en 1.221 euros al mes en 14 pagas, equivalente a 17.094 euros brutos anuales.
Esto significa que, con carácter general, la parte del sueldo que no supere el SMI es inembargable.
Qué cantidad del sueldo no puede embargar Hacienda
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no exceda de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
Por tanto, en 2026:
- Si el sueldo no supera 1.221 euros mensuales en 14 pagas, no se puede embargar.
- Si el sueldo supera esa cantidad, solo se puede embargar una parte del exceso.
- El embargo se aplica por tramos, no sobre todo el salario de golpe.
En el caso de personas que cobran en 12 pagas, la referencia anual del SMI equivale a 1.424,50 euros mensuales.
Tramos de embargo de sueldo en 2026
La ley aplica una escala progresiva sobre las cantidades que superan el SMI. Los porcentajes son los siguientes:
| Tramo de ingresos | Porcentaje embargable |
| Hasta 1 SMI | 0% |
| De 1 a 2 veces el SMI | 30% |
| De 2 a 3 veces el SMI | 50% |
| De 3 a 4 veces el SMI | 60% |
| De 4 a 5 veces el SMI | 75% |
| Más de 5 veces el SMI | 90% |
Tabla orientativa con el SMI de 2026
Tomando como referencia el SMI de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, los tramos quedarían así:
| Ingresos mensuales | Parte embargable |
| Hasta 1.221 € | 0% |
| De 1.221,01 € a 2.442 € | 30% del exceso |
| De 2.442,01 € a 3.663 € | 50% del exceso |
| De 3.663,01 € a 4.884 € | 60% del exceso |
| De 4.884,01 € a 6.105 € | 75% del exceso |
| Más de 6.105 € | 90% del exceso |
Se calcula sobre el salario bruto o neto?
El cálculo se realiza sobre la cantidad líquida percibida, es decir, una vez descontadas las retenciones fiscales, cotizaciones a la Seguridad Social u otros descuentos públicos que procedan. El propio artículo 607 indica que, si el salario está gravado con descuentos fiscales, tributarios o de Seguridad Social, la cantidad líquida percibida será la que sirva de base para regular el embargo.
¿Qué ocurre si se tienen varias nóminas o pensiones?
Si una persona recibe más de una percepción, estas pueden acumularse para calcular el límite inembargable una sola vez. Es decir, no se aplica un SMI inembargable por cada ingreso, sino sobre el conjunto de percepciones que correspondan.
También pueden acumularse los salarios, pensiones o retribuciones del cónyuge si el régimen económico matrimonial no es de separación de bienes.
¿Puede reducirse el embargo por cargas familiares?
Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que, atendiendo a las cargas familiares de la persona deudora, se pueda aplicar una rebaja de entre el 10% y el 15% en los porcentajes de embargo de los primeros tramos.
Esto no significa que el embargo desaparezca automáticamente, sino que puede reducirse si se acreditan correctamente las circunstancias familiares.
¿Hacienda puede embargar el dinero de una cuenta donde se cobra la nómina?
Cuando el sueldo, salario o pensión se ingresa en una cuenta bancaria, también deben respetarse los límites de inembargabilidad. El TEAC ha fijado criterio sobre cómo aplicar estos límites cuando en la cuenta existen ingresos de distinta naturaleza o cuando no queda claro de dónde procede el saldo.
En términos prácticos, conviene poder acreditar qué parte del saldo procede de una nómina, salario o pensión, especialmente si se recibe una diligencia de embargo sobre cuentas bancarias.
¿Hay excepciones?
Sí. La regla general del SMI inembargable puede tener excepciones, especialmente en casos relacionados con pensiones de alimentos u obligaciones familiares fijadas judicialmente. También pueden existir particularidades según el tipo de deuda, el procedimiento y la situación personal del deudor.
Por eso, si se recibe una notificación de embargo, es recomendable revisar:
- El origen de la deuda.
- La cantidad reclamada.
- El cálculo aplicado.
- La nómina o pensión tomada como referencia.
- Si se han respetado los límites del artículo 607.
- Si existen cargas familiares que puedan reducir el embargo.
Conclusión
En 2026, Hacienda no puede embargar la parte del sueldo que no supere el Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas. Solo puede embargar la parte que exceda de esa cantidad, aplicando una escala progresiva que va del 30% al 90%.
La cantidad exacta dependerá del salario líquido, del número de pagas, de si existen otras percepciones, de las cargas familiares y del tipo de deuda. Por eso, ante cualquier embargo, es importante revisar que el cálculo se haya realizado correctamente y que se hayan respetado los límites legales vigentes.
Nota: Tabla de elaboración propia a partir de la escala de embargo establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del SMI vigente en 2026, fijado en 1.221 euros mensuales por el Real Decreto 126/2026. Los importes son orientativos. El cálculo debe realizarse sobre la cantidad líquida percibida y puede variar si existen pagas extraordinarias prorrateadas, varias percepciones, cargas familiares o deudas por alimentos.
Enlaces de interés:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815
https://www.iberley.es/legislacion/articulo-607-ley-enjuiciamiento-civil




