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agosto 3, 2023Desde el 30 de junio, las parejas de hecho han obtenido nuevos derechos equiparables a los del matrimonio en cuanto a permisos y adaptaciones laborales. El Real Decreto-ley 5/2023, publicado el 28 de junio, ha introducido modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores para extender dicha cobertura legal también a las parejas de hecho.
Los permisos retribuidos
Gracias a estas modificaciones, estas parejas tienen la posibilidad de disfrutar de permisos retribuidos de un periodo de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. Además, contarán con 5 días por situaciones de enfermedad grave, hospitalización, cuidado de dependientes o intervenciones quirúrgicas.
En caso de fallecimiento de la pareja o parientes cercanos, se les otorga 2 días.
Reducciones de jornada
En relación a estas reducciones, a partir de ahora se reconoce el derecho de las parejas de hecho a una reducción de jornada con su consecuente disminución proporcional del salario, entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada laboral, para las personas que necesiten cuidar a su pareja o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco.
Se establece también la oportunidad de solicitar una excedencia de hasta 2 años para la atención del cuidado del cónyuge o pareja de hecho, así como de un familiar cercano que no pueda valerse por sí mismo
Por último, se les garantiza el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida familiar y laboral. Estas adaptaciones deberán ser razonables y deberán tener en cuenta las necesidades tanto de la persona como las de la empresa.
Gracias a estas novedades y modificaciones, los derechos de las parejas de hecho quedan reconocidos y protegidos, equiparándolos a los del matrimonio, con el objetivo de promover la igualdad y la conciliación familiar.




