
Tarifa plana de autónomos: Qué es y cómo acceder a ella
noviembre 24, 2021LEHENDAKARITZA- DECRETO 47/2021 -AMPLIACION DE LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADO COVID PARA EL ACCESO DE CIERTOS ESTABLECIMIENTOS
diciembre 16, 2021Les recordamos que, en aplicación del Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE el 7 de marzo de 2019, a partir del 7 de marzo de 2022 las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla deberán tener obligatoriamente desarrollado, aprobado y registrado un Plan de Igualdad antes del 7 de marzo de 2022.
El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, negociadas con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras y adoptadas después de realizar un diagnóstico y auditoria de situación. Medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
El diagnóstico previo y la auditoria retributiva son los análisis previos que permitirán detectar los aspectos o ámbitos en los que puedan estar produciéndose situaciones de desigualdad o sobre los que deberá actuar el plan de igualdad.
¿Qué sanciones puede tener la empresa si no tiene desarrollado un Plan de Igualdad? El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave o muy grave, lo cual puede suponer la imposición de multas de entre 751€ y 225.018€.
Además de sanciones accesorias como:
- Perdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo y exclusión del acceso a tales beneficios durante seis meses.
- No contrataciones con la Administración Pública.
Para cualquier consulta o aclaración, pueden ponerse en contacto con este despacho.




