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diciembre 7, 2021Los trabajadores autónomos tienen la obligación de hacer una serie de pagos a la Administración Pública, entre ellos, la cuota a la Seguridad Social.
Esta cuota se encarga de cubrir las situaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, baja por maternidad y determina la cuantía de su pensión de jubilación.
El problema es que a veces, sobre todo el primer año de actividad, hacer frente a esos pagos puede ser complicado. Por eso existen un conjunto de bonificaciones, como la famosa tarifa plana de los autónomos.
Esta tarifa consiste en el pago de 60€ de cuota a la Seguridad Social durante ese año, siempre que se cotice por la base de cotización mínima que en 2021 es de 944,40€ mensuales. Para los casos de autónomos que residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, este beneficio puede prolongarse hasta 2 años.
En el caso de cotizar por una base mayor a la mínima anteriormente mencionada, el autónomo tendrá esa tarifa plana, pero podrá disfrutar de una reducción del 80% de la cuota resultante.
Cómo acceder a la tarifa plana para autónomos:
Para poder acceder a la tarifa plana es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Que sea la primera vez que te das de alta como autónomo.
- No haber ejercido como autónomo en los últimos dos años laborales (contabilizando desde la fecha en la que te dieras de baja del RETA).
- Si ya has sido autónomo con anterioridad y disfrutaste de esta tarifa plana, pero ya han pasado tres años desde la fecha en la que te dieras de baja del RETA, puedes optar a ella.
Una vez se compruebe que se cumplen estos requisitos, el interesado debe seguir una serie de trámites, que comienzan con el alta a través de Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social, que dispone de una sección especifica para este tipo de trabajadores.
Lo primero que debe hacer la persona interesada es acudir al trámite de “alta en trabajo autónomo”. Podrá acceder con certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN, usuario + contraseña o vía SMS (para esto deberá registrar previamente el teléfono en la base de datos de la Seguridad Social).
Una vez registrado, el interesado deberá adjuntar una serie de documentos:
- Un número de la Seguridad Social previamente asignado.
- Los datos fiscales, el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración tributaria que le corresponde.
- La fecha de inicio de la actividad y el domicilio en el que se va a desarrollar.
- Un número de cuenta bancaria para domiciliar las cuotas a pagar a la Seguridad Social, así como el mandato del SEPA.
- La mutua colaboradora que cubrirá al autónomo.
- Elegir la base de cotización elegida y seleccionar los beneficios que pudiese aplicar en cada caso.
La Seguridad Social explica que, en el momento de tramitación, se debe indicar que es un alta inicial, así el sistema entenderá que debe aplicar la tarifa plana cuando se cumplan los requisitos y lo cargará automáticamente.
Además de esto, el autónomo debe tramitar el alta en la actividad dentro de los plazos marcados, que son en los 60 días previos al inicio de la actividad. De no hacerlo, se da la oportunidad de darse de alta en los 30 días posteriores al inicio de su actividad, pero el autónomo no podrá acogerse a ninguna reducción o bonificación.




