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La Seguridad Social explica que sí. Una persona puede cotizar en el Régimen General y en el de autónomos al mismo tiempo, produciéndose así una situación de pluriactividad (que no es lo mismo que el pluriempleo). Eso sí, se deben cumplir unas mínimas exigencias para ello:
- El trabajador no tiene la autorización para trabajar menos de 20h semanales, por lo que está obligado a efectuar ambos trabajos en un periodo de entre 20h y 40h a la semana.
- Las cotizaciones de ambos trabajos se harán como trabajador por cuenta propia y completar los ingresos como asalariado.
¿Cuánto cotiza un autónomo en régimen de pluriactividad?
Los autónomos deben abonar mensualmente al sistema RETA de la Seguridad Social unas cuotas que variarán en función de sus rendimientos netos (ingresos reales).
Las cotizaciones de los autónomos que se encuentran en pluriactividad quedarían así:
- Durante los primeros 18 meses, los trabajadores tienen la obligación de abonar el 75% de la cuota, siempre que se compagine con un trabajo a tiempo parcial, o del 50%, si cobra como asalariado a jornada completa.
- Durante los 18 meses posteriores, se abonará el 85% de la cuota, si es a tiempo parcial o del 75% si es a tiempo completo.
Las bonificaciones anteriores se aplican a aquellos que estaban beneficiados de esas cotizaciones mientras trabajaban por su cuenta y como asalariados. Desde la entrada en vigor del nuevo sistema, la persona puede elegir una base de cotización reducida con respecto a la normal que le toca por sus ingresos reales durante 36 meses.




