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junio 7, 2023Los trabajadores que sufran alguna enfermedad, lesión o dolencia tienen derecho a pedir la incapacidad temporal, más conocida como “pedirse la baja”. Durante ese tiempo, se tiene derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal, pero este tiempo no es indefinido.
La duración máxima es de un año, aunque en algunos casos puede prorrogarse hasta 180 días más en el caso de que se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Dicho esto, cuando la persona enferma alcanza los 365 días de incapacidad, da comienzo una nueva etapa con cambios que afectan a la gestión de la incapacidad.
Primer año de baja
El encargado de emitir los partes de baja era el servicio público de salud autonómico, no obstante, al alcanzar los 365 días de baja, ya no se emiten más partes de baja y el facultativo del servicio público de salud o mutua emitirá el parte de confirmación en que se indicará el cumplimiento del año, así como la comunicación de que el control del proceso de incapacidad pasa a manos del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Lo primero que hará entonces la Seguridad Social será convocar una revisión en el tribunal médico para evaluar el estado del trabajador y tomar una decisión.
3 opciones tras la evaluación médica
Tras esta revisión pueden suceder varias cosas:
- Que el tribunal médico dé de alta al trabajador: La persona que estaba de baja volverá a trabajar y cobrará el salario que le pagaba su empresa como antes de la incapacidad temporal.
- Que le proponga para el cobro de una pensión de incapacidad permanente: Aquí el trabajador debe pasar por el proceso de incapacidad permanente, que puede durar hasta 135 días hábiles. En todo caso, «el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente».
- Que prorrogue el cobro de la incapacidad temporal: La Seguridad Social seguirá monitorizando al trabajador y evaluando esas posibilidades de recuperación.
La prórroga de 180 días
Desde mayo de este año, se ha establecido que, una vez superado el año de baja, si no se comunica el alta médica, se concede la prórroga automáticamente, aunque normalmente es el propio tribunal médico el que toma esa decisión.
El trabajador recibirá una notificación por escrito del INSS indicando que se prorroga la baja por incapacidad temporal, sin tener que realizar ningún trámite.
Durante esta prórroga, la mutua y la seguridad social podrán hacer revisiones periódicas de la salud de la persona trabajadora.
¿Cuánto se cobra estando más de un año de baja?
La persona trabajadora seguirá percibiendo la misma cuantía económica que el primer año de baja.
Esto significa que el trabajador cobrara como mínimo el 75% de la base reguladora, tal y como lo venía percibiendo antes.
No obstante, es recomendable conocer lo que dice el convenio colectivo de su trabajo, ya que en muchos casos se amplía la protección al 100% de la base reguladora.




